Regulación y tipos de horas extraordinarias en el derecho laboral español

09/12/2024

¿Qué son las horas extras?

Según el Diccionario panhispánico del español jurídico, una hora extra es una "hora de trabajo rendida en exceso de la jornada normal y en los días declarados legalmente no laborables".

La hora extra, o hora extraordinaria, es aquella hora de trabajo que se realiza fuera de la jornada laboral pactada. Es, por tanto, una hora que excede el tiempo normal de trabajo. Se desarrolla fuera del horario acordado entre empresa y trabajador y, por lo tanto, debe gestionarse siempre dentro de los límites marcados por el ordenamiento jurídico. Su regulación se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores.

La hora extra es uno de los puntos más característicos del derecho laboral en la interacción entre empresario y trabajador. El trabajador cobra un salario por las horas indicadas en el contrato, y cualquier hora que exceda este tiempo debe tratarse de manera diferenciada. Recientemente, se aprobó una nueva medida de registro de jornada para todos los trabajadores por cuenta ajena, lo que ayuda a disipar las dudas que puedan surgir sobre el tiempo de trabajo empleado.

A continuación, realizaremos una explicación concisa del funcionamiento de las horas extra, sus límites y sus características.

Regulación de las horas extraordinarias en el ordenamiento jurídico español

Encontramos su regulación en el Estatuto de los Trabajadores (ET), específicamente en los artículos 6, 11, 12, 35, 36, 47 y 84. Su regulación específica está en el artículo 35:

"Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo."

¿Cuántos tipos de horas extra hay?

Existen tres tipos fundamentales de horas extraordinarias:

1.       Horas extraordinarias comunes

2.       Horas extraordinarias estructurales

3.       Horas extraordinarias por fuerza mayor

Horas extraordinarias comunes

Las horas extraordinarias comunes son aquellas que se producen por el propio trabajo, es decir, no se deben a una causa específica sino porque interesa a la empresa que se realicen. En este caso, pueden darse dos situaciones:

·       Voluntarias. Si no se ha estipulado su realización en el contrato o en el convenio colectivo, corresponde al empleado la elección sobre su realización.

·       Obligatorias. Si se ha acordado en el contrato o se han marcado como obligatorias en el convenio colectivo, el empleado estará obligado a realizarlas a petición de la empresa.

En cualquier caso, hay un máximo de horas extra que se pueden realizar, que abordaremos más adelante.

Horas extraordinarias estructurales

Cuando hablamos de horas extraordinarias estructurales, nos referimos a aquellas que se producen de forma necesaria en momentos puntuales. Estos casos son, por ejemplo:

·       Una baja imprevista en la producción.

·       Cambios de turno que alteran la producción.

·       Picos de trabajo no previstos o difíciles de manejar dentro de la jornada establecida.

Esta circunstancia está definida en cada convenio colectivo y, salvo que se indique lo contrario en dicho convenio o en lo pactado con el empleado, su realización es voluntaria.

Horas extraordinarias por fuerza mayor

Las horas extraordinarias por fuerza mayor, como su nombre indica, se producen cuando una circunstancia imprevisible y ajena a la empresa hace necesaria la intervención del empleado fuera del horario marcado en la jornada. Ejemplos típicos son:

·       Averías en la cadena de producción.

·       Incendios u otro tipo de catástrofes.

Estas horas son obligatorias para los trabajadores.

¿Quiénes pueden realizar horas extraordinarias?

Podrán realizar horas extra los mayores de 18 años, contratados a tiempo completo. Se realizarán de forma voluntaria, salvo pacto contrario en convenio colectivo o contrato individual del trabajador.

No obstante, existen restricciones específicas que limitan quiénes están habilitados para realizar estas horas adicionales, buscando proteger la salud y seguridad de ciertos grupos de trabajadores.

¿Quiénes no pueden realizar horas extra?

Varios colectivos de trabajadores se encuentran excluidos de la posibilidad de realizar horas extraordinarias debido a condiciones específicas de su empleo o características personales:

·       Menores de edad: Los trabajadores menores de 18 años no pueden realizar horas extras, alineándose con las normativas de protección al menor.

·       Jornada nocturna: Aquellos empleados cuyo trabajo se desarrolla al menos 3 horas entre las 22:00 y las 6:00 horas, para prevenir el desgaste físico y mental que implica el trabajo nocturno.

·       Trabajadores en minas: Por las condiciones peligrosas y el mayor riesgo asociado al trabajo en minas.

·       Contratos de formación y a tiempo parcial: Las personas bajo estas modalidades contractuales.

·       Empleados en ERTE: Los trabajadores que se encuentran en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) con reducción de jornada.

¿Cuántas horas extras se pueden hacer al año? ¿Y cuántas se pueden realizar al mes?

No existe una pauta específica sobre el número de horas que se pueden realizar al mes en la regulación general. Sin embargo, se indica el máximo de 80 horas extraordinarias al año. En este cómputo no se contarán las horas extra realizadas por fuerza mayor o aquellas compensadas con descanso.

Es importante destacar que no se podrán realizar horas extra si, al hacerlo, no se respetan las horas de descanso marcadas en el ordenamiento. Por ejemplo, no puedo hacer una hora más a las 18:00 horas si al día siguiente comienzo el turno a las 6:00 horas.

¿Cómo se pagan las horas extras?

Compensación de horas extraordinarias en España

El Estatuto de los Trabajadores estipula cómo deben compensarse las horas extraordinarias, ofreciendo dos opciones principales:

·       Compensación económica: Las horas extras se deben pagar al menos al valor de una hora ordinaria de trabajo. Si se realizan en días festivos o de descanso semanal, el valor se incrementa en un mínimo del 75%.

·       Descanso compensatorio: Como alternativa, se puede compensar con tiempo de descanso retribuido equivalente a las horas extra trabajadas, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

La elección entre estas opciones depende de los acuerdos alcanzados entre el trabajador y el empleador. Cualquier compensación económica debe reflejarse en la nómina del trabajador, asegurando un registro adecuado de las horas trabajadas. Es importante destacar que el pago de las horas extras nunca puede ser inferior al de una hora ordinaria, garantizando así una compensación justa por el trabajo realizado fuera de la jornada habitual.

Reclamación de las horas extra

Desde el momento en que las horas extras debieron ser retribuidas o compensadas mediante descanso, se concede a los trabajadores un plazo máximo de un año para presentar dichas reclamaciones. Este periodo puede ampliarse hasta cuatro meses adicionales, dado que es posible compensar las horas extras con descanso en un lapso de hasta cuatro meses tras su realización. Por consiguiente, el tiempo total disponible para la reclamación puede extenderse más allá del año inicial.

Sanciones

En lo que respecta a las sanciones por el incumplimiento de la normativa sobre horas extras, estas son diversas y dependen de la naturaleza del incumplimiento:

·       Exceder el límite legal de 80 horas extraordinarias al año: Multas que fluctúan entre 300 € y 3.000 €.

·       Permitir a menores de edad realizar horas extras: Penalizaciones que pueden escalar hasta los 90.000 €, reflejando la gravedad de tal infracción.

·       Incumplimiento de la Ley de Control Horario: No mantener un registro meticuloso de las horas extras trabajadas puede resultar en multas que van desde 600 € hasta más de 6.000 €.

¿Cómo cotizan las horas extra?

Cotización y cálculo de horas extraordinarias

La gestión de horas extraordinarias implica tanto su cotización ante la Seguridad Social como su cálculo para la retribución en la nómina de los trabajadores. Estos procesos están sujetos a regulaciones específicas que determinan cómo deben ser tratadas las horas extras tanto para fines de cotización como para su pago.

Cotización

Las horas extraordinarias están sujetas a una cotización adicional en la Seguridad Social, distinta de la de las horas ordinarias de trabajo. Esta cotización varía dependiendo de si las horas extras se realizan por fuerza mayor o por otras razones:

Por fuerza mayor:

·       Tipo de cotización: 14%.

·       A cargo de la empresa: 12%.

·       A cargo del trabajador: 2%.

Otros casos:

·       Tipo de cotización: 28,30%.

·       A cargo de la empresa: 23,6%.

·       A cargo del trabajador: 4,7%.

Es importante destacar que estas contribuciones adicionales no cuentan para la base reguladora de las prestaciones, incluida la jubilación. Solo se consideran para el cálculo de prestaciones en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Cálculo de horas extras en la nómina

En la nómina, solo se reflejan las horas extraordinarias que se pagan, no aquellas compensadas con descanso. La retribución de estas horas no puede ser inferior al valor de una hora normal de trabajo y suele estar definida en el convenio colectivo aplicable. El cálculo para la nómina considera:

·       La base de cotización por contingencias profesionales.

·       Una base adicional específica para las horas extraordinarias.

Estas cifras se deben detallar en el apartado de percepciones salariales y en las bases de cotización en la nómina, respectivamente. Es crucial para las empresas mantener un registro preciso de las horas extras trabajadas, facilitando este proceso el uso de software especializado en la gestión de nóminas.

Importancia del registro y gestión efectiva

Mantener un control adecuado de las horas extraordinarias no solo ayuda a cumplir con las obligaciones legales y fiscales, sino que también protege a las empresas en posibles conflictos laborales. La correcta cotización y cálculo de estas horas refleja el compromiso de la empresa con la normativa vigente y con el bienestar de sus empleados, asegurando una compensación justa por el trabajo realizado más allá de la jornada habitual.