El TS detalla cómo graduar sanciones administrativas por infracciones en prevención de riesgos laborales

05/12/2024

Sanciones en PRL: Sentencia clave del Supremo

La Sentencia n.º 1241/2024 del Tribunal Supremo, emitida el 13 de noviembre, se centra en la graduación de sanciones por infracciones en prevención de riesgos laborales (PRL). La cuestión legal se centró en si el daño producido por un riesgo laboral podía utilizarse como criterio para agravar una sanción administrativa, considerando los límites establecidos por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

El caso se originó tras un accidente en una obra de la empresa Melchor Mascaró S.A.U., en el que un trabajador sufrió lesiones graves al operar una retroexcavadora en condiciones inseguras. La Inspección de Trabajo impuso una sanción de 20.000 euros, reducida posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares a 2.451 euros, al entender que los daños no podían considerarse para agravar la sanción.

Interpretación de los artículos 39.3 c) y 39.5 de la LISOS

La LISOS regula la graduación de sanciones en su artículo 39.3, que permite modular las sanciones dependiendo de la gravedad del daño producido o potencial. Sin embargo, el artículo 39.5 impide que estos criterios se utilicen si ya forman parte de la tipificación de la infracción.

El Tribunal Supremo enfrentó la compleja tarea de determinar si los daños graves derivados del accidente podían incluirse como criterio de graduación sin contradecir la prohibición del artículo 39.5.

La postura del Tribunal Supremo

El Tribunal concluyó que es posible considerar el daño para agravar la sanción, siempre que este no esté incluido en la definición de la infracción. En el caso concreto, la infracción descrita en el artículo 12.16 b) de la LISOS sanciona la creación de un riesgo grave, mientras que la gravedad del daño representa un elemento separado y adicional.

La sentencia establece:

“La conducta infractora es un ilícito de riesgo; el daño, en cambio, es un resultado que puede ser considerado como criterio de agravación, sin que ello implique una duplicidad normativa.”

Esta aclaración establece una diferencia clave entre el riesgo tipificado y el daño real o potencial, permitiendo que las sanciones reflejen de manera proporcional las consecuencias del incumplimiento.

Un mensaje claro para el ámbito laboral

La Sentencia n.º 1241/2024 consolida un mensaje firme: las empresas no solo deben cumplir con la normativa, sino también prever y mitigar los riesgos laborales con medidas adecuadas. Esta decisión refuerza la protección de los trabajadores y promueve un entorno laboral más seguro.