La tributación de una donación desde España a Reino Unido aplica solo si el dinero está en España

03/12/2024

Donación monetaria internacional: Obligaciones fiscales por donaciones entre España y Reino Unido

La Dirección General de Tributos ha emitido una respuesta vinculante (V2011-24, 19 de septiembre de 2024) para aclarar las obligaciones fiscales en un caso de donación monetaria. En este supuesto, los padres de la consultante, residentes en la Comunidad Valenciana, planean vender fondos de inversión depositados en Madrid y donar el dinero a su hija, quien reside fiscalmente en el Reino Unido.

Hecho imponible: ¿qué grava el impuesto?

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), regulado por la Ley 29/1987, establece como hecho imponible la adquisición de bienes o derechos mediante donación. Este impuesto se activa porque el dinero, situado en España en el momento de la donación, se considera bien gravable según el artículo 7 de la LISD, que regula la obligación real para no residentes.

La consultante, como donataria, debe tributar en España únicamente por los bienes situados en el país al momento de la transmisión.

Administración competente: ¿quién gestiona el tributo?

La Ley 22/2009, en su artículo 32, establece los criterios para determinar si la gestión del impuesto corresponde a una Comunidad Autónoma o al Estado:

  1. Para bienes muebles como el dinero, el punto de conexión es la residencia del donatario. Al residir la consultante en el Reino Unido, no existe vínculo con ninguna Comunidad Autónoma española.
  2. En estos casos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), a través de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, asume la gestión del impuesto.

Aplicación de normativa autonómica: beneficios potenciales

A pesar de la gestión estatal, la disposición adicional segunda de la LISD permite a los no residentes aplicar la normativa autonómica correspondiente al lugar donde los bienes estuvieron situados más tiempo en los cinco años previos. En este caso, los fondos estaban depositados en la Comunidad de Madrid, lo que podría activar la aplicación de su normativa.

La normativa madrileña ofrece potencialmente bonificaciones significativas en donaciones entre familiares directos, lo que puede reducir sustancialmente la carga fiscal. Sin embargo, optar por esta normativa implica aceptar íntegramente sus disposiciones, incluyendo escalas impositivas y reducciones específicas.

Conclusiones prácticas

  1. Sujeción al impuesto: La donación está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones bajo la modalidad de obligación real, al estar el dinero situado en España al momento de la transmisión.
  2. Normativa aplicable: Es probable que la normativa de la Comunidad de Madrid sea la que corresponda, al haber estado los fondos en esa región.
  3. Gestión del impuesto: La AEAT será la entidad encargada de la gestión y liquidación del tributo.
  4. Consulta autonómica: Para aprovechar posibles bonificaciones o reducciones, será necesario confirmar con la Comunidad Autónoma correspondiente.