El Tribunal Supremo ratifica la nulidad de cláusula abusiva en contratos de Digitex Informática que permitía despidos sin indemnización
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha confirmado la anulación de una cláusula extintiva incluida en múltiples contratos de trabajo de la empresa Digitex Informática SLU, dirigida a sus teleoperadores. La controversia giraba en torno a una disposición contractual que permitía a Digitex rescindir el contrato sin indemnización si el trabajador no alcanzaba el 75% de la media de producción mensual establecida para el servicio correspondiente.
Argumentos de los sindicatos
Las organizaciones sindicales, incluyendo CGT, FeSMC-UGT, CC.OO.-Servicios y USO, impugnaron la cláusula por considerarla abusiva y en contravención de varias normativas laborales.
Entre sus principales alegaciones destacan:
1. Abuso de Derecho. La cláusula eliminaba la exigencia de culpabilidad necesaria para un despido por bajo rendimiento, tal como lo estipula el artículo 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET).
2. Violación de la Buena Fe Contractual. Se argumentó que la cláusula vulneraba los principios de buena fe en las relaciones laborales.
3. Negociación Colectiva. La inclusión masiva y unilateral de la cláusula infringía el derecho a la negociación colectiva, ya que se realizó de forma individual y no colectiva.
4. Transparencia y Comparación de Rendimiento. Los sindicatos señalaron que los trabajadores desconocían el rendimiento medio de la plantilla y que factores externos influían en su desempeño, lo que hacía injusta la aplicación de la cláusula.
Decisión de la Audiencia Nacional y Recurso de Casación
La Audiencia Nacional había estimado las demandas sindicales, declarando la cláusula extintiva como no negociada y sin bases suficientes para justificar su inclusión en los contratos. Digitex apeló la decisión, argumentando la validez de la cláusula bajo los artículos 49.1.b) y 3.1.c) del ET, citando jurisprudencia favorable.
Análisis del Tribunal Supremo sobre la cláusula de terminación del contrato sin indemnización si no se alcanzaba el rendimiento requerido
El Tribunal Supremo examinó detalladamente si el recurso de Digitex cumplía con los requisitos formales y sustantivos necesarios. Reiteró la importancia de respetar la negociación colectiva y señaló que las cláusulas extintivas basadas en rendimiento deben estar claramente fundamentadas y comparadas con estándares justos y transparentes. Además, enfatizó que la empresa debe proporcionar elementos suficientes para demostrar un incumplimiento contractual real y no abusar de su derecho contractual.
Conclusión
Finalmente, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por Digitex, confirmando la nulidad de la cláusula extintiva impugnada. La decisión refuerza la protección de los derechos de los trabajadores frente a disposiciones contractuales unilaterales que puedan vulnerar principios fundamentales como la buena fe y la negociación colectiva
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