El Tribunal Supremo determina que no siempre es necesaria una audiencia previa en despidos disciplinarios, alineando la legislación española con normativas internacionales.

27/11/2024

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha abordado la cuestión de si es obligatorio que el empleador realice una audiencia previa al trabajador antes de proceder a un despido disciplinario. Este análisis surge a partir de un recurso de casación presentado por una parte demandada contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que declaró improcedente un despido sin haber cumplido con dicha audiencia.

Contexto del caso

El caso se centra en un profesor de la Escuela de Arte Dramático (FESMAE-IB) que fue despedido disciplinariamente tras recibir denuncias de alumnos sobre su conducta. El despido fue notificado mediante una carta redactada en catalán, y el trabajador impugnó la medida, argumentando la falta de audiencia previa. Inicialmente, el Juzgado de lo Social consideró procedente el despido, pero la Sala de lo Social del TSJ de Baleares revocó esta decisión, calificando la extinción como improcedente.

Argumentos Jurídicos de la parte demandada | Es innecesaria la audiencia previa antes de efectuar un despido disciplinario

La parte demandada argumentó que, según el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no es obligatorio realizar una audiencia previa al despido disciplinario, salvo excepciones razonables. Sostuvieron que la legislación española ya contempla mecanismos suficientes para la defensa del trabajador, como la impugnación judicial del despido.

Derecho del trabajador a ser escuchado antes de cualquier terminación de la relación laboral por motivos disciplinarios | Audiencia previa

Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó esta interpretación. Basándose en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, el tribunal afirmó que es indispensable que el trabajador tenga la oportunidad de defenderse antes de que el empleador decida su despido disciplinario. Este derecho de audiencia previa no puede ser sustituido por otros mecanismos posteriors de defensa, como la conciliación o el recurso judicial.

Decisión final

El Tribunal Supremo concluyó que, para que un despido disciplinario sea válido, debe cumplirse con la audiencia previa del trabajador, garantizando así su derecho a la defensa. En el caso analizado, al no haberse realizado dicha audiencia, el despido fue calificado como improcedente. No obstante, se aplicó una excepción prevista en el convenio internacional, que permitió considerar justificable la ausencia de audiencia en circunstancias específicas.

Finalmente, el tribunal ordenó devolver el caso al Juzgado de lo Social para que este revalúe los hechos y dicte una nueva resolución conforme a los principios establecidos, sin imponer costas a las partes involucradas.