La Administración Tributaria está obligada a declarar la caducidad de forma expresa

18/10/2023

La Comunidad de Madrid interpuso un recurso contencioso-administrativo contra una decisión del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que estimó una reclamación sobre un impuesto de sucesiones del año 2015, valorado en 99.839,10 euros.

La reclamación original se debió a una sucesión de don XXXX en 2015. Posteriormente, la Subdirección General de la Inspección de Tributos inició investigaciones y, tras diversos trámites y discrepancias, se confirmó un acuerdo de liquidación en 2018.

Doña XXXXX, beneficiaria de la sucesión, reclamó y ganó debido a la caducidad no declarada del procedimiento inspector, impidiendo la liquidación por parte de la Administración. Aunque la Comunidad de Madrid apeló, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid respaldó la decisión en 2021, basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la declaración de caducidad. Finalmente, la Comunidad de Madrid presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuyas consideraciones clave están pendientes de resolución.

Deliberación y fallo del Tribunal Supremo

La controversia jurídica gira en torno a la validez de las actuaciones, datos y documentos provenientes de un procedimiento tributario caducado, y la imperativa necesidad de una declaración explícita de esta caducidad antes de emprender un nuevo procedimiento.

Basándose en precedentes legales y la sentencia 1162/2023, se confirma que, para la fecha del deceso del causante en 2015, no era mandatorio presentar una autoliquidación en Madrid, y que la caducidad del procedimiento incurre automáticamente si no se notifica una liquidación en seis meses. Aunque algunas circunstancias no requieren una declaración de caducidad, es crucial para que la Administración inicie un nuevo proceso o utilice pruebas del procedimiento previo.

Las actuaciones dentro de un proceso caducado conservan su validez para su uso en futuros procedimientos.

Existe una diferenciación vital entre autoliquidación y declaración tributaria. Mientras la autoliquidación establece una deuda, la declaración identifica hechos tributarios para que la Administración determine la obligación. En el marco del principio de legalidad, la Administración no puede sustituir arbitrariamente un procedimiento. La declaración de caducidad asegura la seguridad jurídica y protege los derechos del contribuyente.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo enfatiza que la caducidad no previene un nuevo proceso, siempre que no haya prescripción, pero en ese caso, la caducidad fue declarada.

En resumen, para garantizar la legalidad y proteger los derechos de los contribuyentes, es esencial declarar la caducidad antes de iniciar otro procedimiento o usar pruebas del procedimiento anteriormente caducado. Por tanto, el Tribunal desestima el recurso presentado por la Comunidad de Madrid.