El TSJ de Murcia paraliza la inclusión de religión en matrículas de honor

22/11/2024

El TSJ de Murcia paraliza norma sobre religión y matrículas de honor

La medida cautelar: contexto y alcance

El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha adoptado una medida cautelar que suspende parcialmente la Orden de 4 de julio de 2024, emitida por la Consejería de Educación. Esta norma establecía la inclusión expresa de la asignatura de religión en el cálculo de la nota media necesaria para otorgar matrículas de honor en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

La decisión se basa en lo establecido en el artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este artículo permite suspender temporalmente normas o actos administrativos que puedan comprometer el resultado final de un recurso, siempre que no se cause un perjuicio grave a intereses generales o de terceros.

Motivos del recurso

La medida cautelar responde a la solicitud de padres de estudiantes de segundo de bachillerato, quienes argumentaron que la aplicación de la norma perjudicaría a sus hijos al disminuir sus posibilidades de obtener matrículas de honor. Estos alumnos no cursan religión, y la inclusión de esta asignatura en el cálculo de la nota media alteraría sus calificaciones finales.

Los recurrentes señalaron que la norma regional supone una innovación que contradice el marco estatal, específicamente el Real Decreto 217/2022, que regula la evaluación y promoción en los niveles educativos afectados.

Defensa de la normativa autonómica

La Consejería de Educación defendió que la inclusión de religión en el cálculo de la nota media no constituye una novedad, argumentando que ya se aplicaba en la normativa de 2016, aunque no se mencionara de forma explícita. Según la administración, la nueva disposición busca simplemente aclarar esta cuestión.

Sin embargo, el tribunal observó que, si no existe un cambio sustancial en la norma, no debería haber un impacto significativo por su suspensión temporal. Además, destacó que la nueva redacción no elimina las dudas ya existentes en la normativa anterior.

Posibles implicaciones y perspectivas legales

El fallo del TSJMU no prejuzga el fondo del asunto, que será resuelto en la sentencia definitiva. En ella se determinará si la asignatura de religión debe formar parte del currículo obligatorio y si su inclusión en el cálculo de las notas medias respeta los principios legales y constitucionales aplicables.

Por el momento, el tribunal ha considerado que los perjuicios que podrían sufrir los estudiantes recurrentes justifican la suspensión cautelar, al prevalecer su interés sobre el posible impacto en los intereses generales.

Resolución no firme y debate en curso

La resolución permite interponer recurso de reposición, lo que podría ampliar el debate jurídico sobre la compatibilidad de normativas autonómicas con el marco regulatorio estatal y la igualdad de oportunidades en el acceso a distinciones académicas como las matrículas de honor.