Tribunal Supremo: poner pancartas que indiquen impago no vulnera el honor

21/11/2024

Tribunal Supremo: Informar de impagos a través de pancartas no vulnera el honor

Introducción al caso

El Tribunal Supremo ha resuelto un relevante caso jurídico, afirmando que colocar una pancarta en un colegio informando sobre su impago de alquiler y la existencia de una orden de desahucio no constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del arrendatario. Este fallo se basa en la veracidad de la información y en la proporcionalidad del medio empleado, elementos que permiten considerar legítimo el ejercicio de la libertad de información.

Los hechos que originaron la disputa

El conflicto surge entre los arrendadores de un inmueble y la sociedad que lo utilizaba para gestionar un colegio y guardería. Ante el impago de 30.720 euros en concepto de alquiler, y la emisión de una orden de desahucio, los propietarios decidieron colocar una pancarta en la fachada informando a los padres de los alumnos sobre esta situación.

Además, la hija de los propietarios publicó mensajes en redes sociales describiendo la situación y compartió con un padre de los alumnos una copia de la sentencia de desahucio. En respuesta, el director del colegio, que también es administrador único de la sociedad arrendataria, presentó una demanda por vulneración de su derecho al honor, solicitando una indemnización de 104.000 euros.

Resoluciones judiciales previas

El juzgado de primera instancia de Sabadell desestimó la demanda, considerando que, aunque la acción de colocar la pancarta era poco ortodoxa, los hechos divulgados eran ciertos, de interés para la comunidad educativa, y no constituían una expresión injuriosa.

La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó esta decisión, destacando que la pancarta informaba de manera proporcional y legítima sobre hechos relevantes para los padres de los alumnos. La existencia de vías judiciales para reclamar el pago de las deudas no excluye, según el tribunal, la posibilidad de informar públicamente sobre la situación.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, al resolver el recurso de casación, ratificó las decisiones anteriores. En su análisis, concluyó que la colocación de la pancarta no vulneraba el derecho al honor porque:

  1. Veracidad de la información: La deuda era real y no fue desmentida en el proceso. Además, el arrendatario continuaba acumulando impagos incluso después de la colocación de la pancarta.

  2. Proporcionalidad del medio empleado: La información se transmitió de manera adecuada y sin exceder el objetivo de comunicar a los padres la situación económica del centro.

  3. Ausencia de ánimo vejatorio: El lenguaje utilizado en la pancarta y en las publicaciones no era insultante ni humillante, limitándose a exponer hechos objetivos.

El Supremo recordó que la libertad de información, amparada por el artículo 20.1 de la Constitución Española, permite informar sobre hechos veraces y relevantes, siempre que no sean innecesariamente vejatorios. En este caso, la información proporcionada respondía a un interés legítimo de los terceros involucrados.

Fundamentos jurídicos

El fallo del Supremo destaca la necesidad de ponderar dos derechos fundamentales:

  • El derecho al honor: Amparado en el artículo 18.1 de la Constitución, protege la dignidad de las personas frente a manifestaciones que afecten su consideración social.

  • La libertad de información: Reconocida en el artículo 20.1.d), permite la difusión de hechos veraces que sean de interés general, respetando los límites de proporcionalidad y ausencia de intromisiones innecesarias.

En este caso, el tribunal consideró que la colocación de la pancarta cumplía con los requisitos de veracidad y proporcionalidad, además de responder a un interés legítimo de informar a los padres sobre la situación financiera del colegio, que podía afectar directamente a sus hijos.