Tribunal Supremo desestima el recurso de Diamond Resorts y confirma nulidad de contratos de multipropiedad en Tenerife
En una reciente sentencia emitida el 30 de octubre de 2024, el Tribunal Supremo de España resolvió un caso que abordaba la competencia judicial internacional y la ley aplicable a contratos de aprovechamiento por turno (multipropiedad) firmados en España entre consumidores residentes en el Reino Unido y una sucursal española de una sociedad inglesa.
Antecedentes del Caso
El 13 de febrero de 2019, dos consumidores residentes en el Reino Unido presentaron una demanda ante los Juzgados de Fuengirola contra Diamond Resorts Europe Limited, Sucursal en España, solicitando la nulidad de tres contratos de multipropiedad y la devolución de las cantidades abonadas. Alegaron que los contratos eran abusivos, carecían de objeto claro, permitían la transmisión del turno sin una constitución registral válida y violaban el régimen temporal obligatorio según la Ley 4/2012 sobre contratos de aprovechamiento por turno.
La demandada contestó presentando una declinatoria por falta de jurisdicción, argumentando que los consumidores eran residentes en el Reino Unido y que los contratos se regían por la ley inglesa, incluyendo una cláusula de sumisión a los tribunales ingleses. El juzgado desestimó la declinatoria en junio de 2019, decisión que la demandada no impugnó inicialmente.
Estimación de la demanda en primera instancia
El 8 de octubre de 2020, el juzgado de primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de los contratos y condenando a la empresa a restituir las cantidades pagadas, basándose en la falta de objeto de los contratos. La empresa apeló, sosteniendo que la sucursal española no tenía personalidad jurídica independiente y que la ley inglesa debía aplicarse según lo pactado por las partes.
La Audiencia Provincial de Málaga confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los argumentos de la demandada sobre la jurisdicción y la aplicabilidad de la ley inglesa. Consideró que la cláusula de sumisión a la ley inglesa era abusiva y que no se había probado adecuadamente la aplicabilidad de dicha ley.
Competencia judicial internacional y la ley aplicable a contratos de aprovechamiento por turno
Diamond Resorts Europe Ltd., Sucursal en España, presentó recursos extraordinarios por infracción procesal y casación ante el Tribunal Supremo. En el recurso de casación, la empresa argumentó que la elección de la ley inglesa era válida conforme al Reglamento Roma I y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El Tribunal Supremo desestimó el recurso por infracción procesal, señalando que la demandada no había recurrido el auto que desestimó la declinatoria, consolidando así la competencia de los tribunales españoles. En cuanto al recurso de casación, el Tribunal Supremo aceptó la jurisprudencia del TJUE que valida la elección de la ley del país de residencia habitual del consumidor, siempre que no prive al consumidor de protecciones imperativas de su ley nacional.
Sin embargo, concluyó que la demanda inicial no había demostrado suficientemente la aplicabilidad y el contenido de la ley inglesa, lo que impedía la nulidad de los contratos bajo dicha legislación. Por lo tanto, el Tribunal Supremo desestimó la demanda, confirmando que la ley aplicable era la inglesa, y rechazó la nulidad de los contratos.
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