Indemnización al ser cesado tras la participación en un procedimiento de estabilización laboral
El 30 de octubre de 2024, el Juzgado Contencioso-Administrativo núm. 1 de Pontevedra, bajo la presidencia del magistrado D. Francisco de Cominges Cáceres, emitió una sentencia favorable en el recurso interpuesto por un empleado interino contra la Xunta de Galicia. El caso se centra en la solicitud de una compensación económica tras el cese del empleado como personal interino, derivado de su participación en un procedimiento de estabilización laboral.
Antecedentes del Caso
El reclamante, funcionario docente interino en la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades, prestó servicios continuos desde el 7 de enero de 1993 hasta el 31 de agosto de 2023. Después de no obtener una plaza en el procedimiento de estabilización convocado en octubre de 2022 y resuelto en junio de 2023, fue cesado y pasó a situación de desempleo, recibiendo una breve sustitución en septiembre de 2023 antes de ser nuevamente nombrado interino para el curso 2024-2025.
Reclamación y argumentos de las partes
El 27 de marzo de 2024, el empleado interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la desestimación de su reclamación presentada en septiembre de 2023, solicitando una indemnización de 44.713 euros conforme a la Ley 20/2021, que establece medidas para reducir la temporalidad en el empleo público. La Xunta de Galicia argumentó que el cese se debió al fin natural del nombramiento interino para el curso 2022-2023 y que la inclusión del empleado en el procedimiento de estabilización no garantizaba un derecho consolidado al nombramiento.
Fundamentos de la sentencia
El juez evaluó la aplicación del artículo 2.6 de la Ley 20/2021, que otorga una compensación económica a personal interino cesado por no superar procesos de estabilización. Se determinó que el reclamante cumplía con los requisitos legales, habiendo participado en el procedimiento de estabilización sin éxito y siendo cesado en septiembre de 2023. La cuantía reclamada fue aceptada tras verificar la documentación presentada, que demostraba un servicio continuo de más de 30 años y la acumulación de indemnización hasta el tope legal de 44.713 euros.
Consideraciones adicionales y conclusión
Aunque se reconoció que la indemnización podría parecer elevada, dado que el reclamante fue nombrado nuevamente como interino un año después, el juez destacó la obligatoriedad de la Ley 20/2021. Esta ley garantiza derechos económicos a los funcionarios interinos, independientemente de su continuidad laboral posterior. Además, se enfatizó que la ley prevalece sobre interpretaciones administrativas que intenten limitar estos derechos.
La sentencia estima íntegramente el recurso del empleado, ordenando a la Xunta de Galicia el pago de la indemnización solicitada, incrementada con intereses legales desde la fecha del cese. La resolución aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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