Un juzgado de Barcelona autoriza la eutanasia tras un dictamen favorable
Un juzgado de Barcelona ratifica derecho a eutanasia pese al recurso de un familiar
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Barcelona ha resuelto favorablemente la petición de un paciente que solicitó la eutanasia, tras recibir un informe positivo de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña. Esta comisión, cuya labor consiste en verificar el cumplimiento de los requisitos legales y éticos de la Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, determinó que el solicitante cumplía con las condiciones para acceder a una muerte digna, tal y como lo establece la legislación española.
La oposición del padre: protección de la vida y salud mental
La resolución judicial fue emitida en respuesta a un recurso presentado por el padre del solicitante, J.A.M., quien impugnó la decisión de la Comisión alegando que su hijo, F.A.B., no estaba en condiciones de tomar una decisión de esta índole debido a problemas de salud mental. En su recurso, el recurrente sostuvo que el derecho a la vida, contemplado en la Constitución Española y protegido también por tratados internacionales, conlleva una responsabilidad estatal de proteger a las personas en situación de vulnerabilidad.
Sin embargo, los informes médicos y de la Comisión no incluyeron indicios de enfermedades mentales que impidieran al solicitante tomar la decisión de manera consciente y libre. Así, se determinó que, de acuerdo con la normativa de eutanasia en España, F.A.B. se encontraba en pleno ejercicio de su capacidad para decidir sobre su vida sin la intervención de terceros, ya fueran familiares o representantes estatales.
Legitimación: límites para los familiares en decisiones de eutanasia
Un aspecto fundamental del fallo fue la legitimación del padre para recurrir la decisión de la Comisión. El juzgado analizó si el vínculo familiar otorgaba al padre el derecho a intervenir en el procedimiento de eutanasia solicitado por su hijo. Aunque el Ministerio Fiscal respaldó inicialmente la legitimación del padre, la magistrada concluyó que la relación de parentesco, por sí sola, no es suficiente para impugnar decisiones tan personales y privadas como la solicitud de una muerte digna.
La sentencia se fundamenta en el carácter profundamente individual del derecho a la eutanasia, en el que solo la persona interesada puede decidir, siempre que cuente con plena capacidad para hacerlo. Según la magistrada, permitir que familiares intervengan en estos casos generaría un conflicto con la propia naturaleza de la Ley de Eutanasia, cuya intención es proteger el derecho de los solicitantes a morir en dignidad sin interferencias externas.
Derecho a la muerte digna y la autodeterminación
La Ley de Eutanasia establece el derecho de los solicitantes a una muerte digna como una expresión de la autodeterminación, fundamentada en el artículo 10 de la Constitución Española, que protege la dignidad y la autonomía de la persona. La magistrada destacó que el derecho a morir dignamente es una decisión personal, y que la ley contempla medidas de revisión exhaustiva para asegurar que el solicitante es plenamente consciente de su decisión. En este caso, la resolución afirma que F.A.B. expresó su voluntad de forma clara y reiterada, por lo que la intervención familiar carece de fundamento en términos legales.
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