El Tribunal Constitucional redefine los límites de restricción de derechos en crisis sanitarias, cuestionando la Ley de Galicia
Tribunal Constitucional redefine restricción de derechos en crisis sanitarias
Contexto y fundamentos de la sentencia
El Pleno del Tribunal Constitucional, a través de una sentencia ponente del magistrado Juan Carlos Campo Moreno, ha resuelto un recurso de inconstitucionalidad. Este recurso cuestionaba una disposición específica de la Ley 8/2021 de Galicia, la cual modificaba la Ley 8/2008 de Salud Pública de Galicia. La modificación introducía una serie de medidas preventivas en situaciones de crisis sanitarias, como el aislamiento de personas, el internamiento forzoso y la vacunación obligatoria.
La sentencia del TC plantea y aclara cuestiones clave sobre la posibilidad y los límites de imponer restricciones a derechos fundamentales en contextos de emergencia sanitaria, delimitando de manera específica la diferencia entre “restricción” y “suspensión” de estos derechos, además de analizar el papel de las Leyes Orgánicas en el desarrollo de dichas medidas.
Diferenciación entre suspensión y restricción de derechos
Uno de los puntos de controversia del recurso presentado por Vox se centraba en la interpretación de las medidas restrictivas de derechos fundamentales contenidas en la ley gallega. Los recurrentes argumentaron que estas medidas equivalían a una suspensión de derechos fundamentales, facultad que corresponde únicamente al Gobierno en situaciones de excepción o sitio, conforme al artículo 55.1 de la Constitución.
El Tribunal Constitucional, sin embargo, ha rechazado este argumento, y en su fallo aclara que la intensidad de una medida restrictiva no determina por sí misma que un derecho esté suspendido. El TC, ajustando su doctrina, subraya que una medida restrictiva puede ser muy intensa sin alcanzar el nivel de suspensión, siempre que respete los principios constitucionales, en particular, el de proporcionalidad. La suspensión, aclara el TC, implica una “ineficacia transitoria y excepcional” del derecho fundamental afectado, que solo puede tener lugar en situaciones de extrema gravedad amparadas en los estados de excepción o sitio, conforme a lo dispuesto en los artículos 55 y 116 de la Constitución.
Este nuevo criterio se aparta de la doctrina anterior del TC, establecida en su Sentencia 148/2021, al determinar que es el marco legal en el que se aplica la medida y no su intensidad lo que define si estamos ante una restricción o una suspensión de derechos fundamentales.
Inconstitucionalidad por falta de reserva de Ley Orgánica
El TC también ha estimado parcialmente el recurso, declarando que las medidas de la ley gallega no cumplen con el requisito de reserva de Ley Orgánica. La regulación autonómica afectaba derechos fundamentales como la integridad personal (art. 15 CE), la libertad deambulatoria (art. 17 CE), la intimidad personal (art. 18.1 CE), la libertad de circulación (art. 19 CE) y el derecho de reunión (art. 21.1 CE). De acuerdo con el artículo 81.1 de la Constitución, cualquier disposición que limite o desarrolle derechos fundamentales debe ser aprobada a través de una Ley Orgánica, la cual requiere una mayoría parlamentaria cualificada.
El Tribunal considera que al haberse adoptado estas limitaciones mediante una ley autonómica ordinaria, se ha vulnerado el sistema constitucional de fuentes, y por ello declara la inconstitucionalidad y nulidad de estas disposiciones, incluyendo su régimen sancionador. Esta nulidad no se fundamenta en el contenido de las medidas, sino en la falta de reserva de Ley Orgánica, requisito esencial en el ordenamiento español para la regulación de restricciones de derechos fundamentales.
Constitucionalidad de normas autonómicas que reproducen la ley estatal
En un aspecto adicional, el Tribunal Constitucional ha considerado que los artículos de la Ley de Salud de Galicia que simplemente reproducen normas ya contenidas en la Ley Orgánica 3/1986 sobre medidas de salud pública son conformes a la Constitución. Según el TC, estas disposiciones son admisibles en virtud de la concurrencia de competencias en materia de salud pública entre el Estado y las Comunidades Autónomas, lo cual permite que la normativa autonómica reproduzca, sin alterar el sentido, lo dispuesto por el legislador estatal en la materia. Esta aclaración permite a las comunidades autónomas operar en un marco de coordinación con la normativa estatal en materias de interés general, como la salud pública.
Impacto de la sentencia en la normativa autonómica de emergencia sanitaria
La sentencia del TC marca un precedente sobre los límites de la potestad legislativa autonómica en contextos de crisis sanitarias, recordando la obligación de respetar los principios constitucionales, especialmente el de reserva de ley orgánica para la regulación de los derechos fundamentales. En particular, el TC refuerza la distinción entre la suspensión y la restricción de derechos, subrayando que la regulación de medidas que afectan a derechos fundamentales debe respetar tanto el marco de competencias estatales como las exigencias de proporcionalidad y seguridad jurídica.
Este fallo supone una advertencia para los legisladores autonómicos sobre la necesidad de adaptar sus normas a los requisitos constitucionales, limitando su ámbito de actuación y recordando la necesidad de una ley orgánica para la imposición de restricciones a derechos fundamentales que afecten de manera significativa a la integridad personal, la libertad de movimiento o el derecho de reunión. Esta interpretación abre la puerta a que en futuras normativas sanitarias de emergencia se tengan en cuenta estos requisitos.
Votos particulares
Finalmente, cinco magistrados –Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño, José María Macías Castaño y Concepción Espejel Jorquera– han emitido votos particulares concurrentes, manifestando su acuerdo con la resolución, aunque señalando diferentes matices sobre los fundamentos y alcances de la sentencia, lo que refleja una pluralidad de interpretaciones en torno a los límites de las competencias autonómicas en la regulación de derechos fundamentales.
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