Audiencia de Navarra ordena a Triodos Bank devolver más de 205 mil euros por información deficiente en inversiones CDA
La Audiencia Provincial de Navarra, a través de su Sección Tercera, ha condenado a Triodos Bank a devolver a una clienta la suma de 205.008,80 euros invertidos en Certificados de Depósitos para Acciones (CDA), además de los intereses legales generados desde la fecha de suscripción y compra. La sentencia, que constituye la primera resolución de esta Audiencia sobre nulidades en inversiones de CDA de Triodos, determina que el banco proporcionó información "vaga, confusa e incompleta" acerca de los riesgos asociados al producto financiero.
Sentencia original del Juzgado de Primera Instancia
El pleno de la Sección Tercera, integrado por siete magistrados, revocó una decisión anterior del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pamplona, fechado el 27 de abril de 2022, que había desestimado la demanda de la clienta. La inversora realizó dos aportaciones a través de la oficina de Triodos en Pamplona: 110.048,80 euros el 13 de junio de 2014 y 94.960 euros el 7 de diciembre de 2015.
Pese a la existencia de consentimiento contractual, este se vició debido a la insuficiente información proporcionada
Aunque el juzgado de instancia concluyó que no existió nulidad por falta de consentimiento, la Audiencia reconsideró este aspecto, señalando que, aunque hubo consentimiento contractual, este se vio viciado por la insuficiente información proporcionada. El tribunal destacó que los documentos entregados a la demandante—órdenes de compra, test de conveniencia y análisis de riesgos—no explicaron adecuadamente la dificultad de vender los CDA, la limitación del mercado y la posibilidad de que Triodos cerrara el mercado a su discreción, dejando al cliente sin opciones.
Información deficiente sobre inversiones en CDA
La Audiencia enfatizó que la información insuficiente originó un error en el consentimiento, estableciendo una presunción de vicio que no fue desvirtuada por la entidad bancaria. "Triodos puede cerrar el mercado a su voluntad, quedando el cliente cautivo", afirmó el tribunal, subrayando la falta de claridad y completitud en la comunicación de los riesgos inherentes al producto.
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