El TEAC facilita la inscripción al REDEME para empresas en fase de lanzamiento
El TEAC flexibiliza la inscripción en el REDEME: podrán darse de alta en noviembre empresas sin actividad previa
En una resolución relevante para el ámbito fiscal y empresarial, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha ampliado los criterios de acceso al Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME). En una interpretación novedosa del artículo 30.4 del Reglamento del IVA, el TEAC establece que las empresas y profesionales que aún no hayan iniciado la actividad de entrega de bienes o prestación de servicios podrán solicitar su alta en el REDEME en el mes de noviembre, siempre que existan adquisiciones confirmadas con la intención de destinarlas a una futura actividad económica. Este fallo permitirá que muchas empresas accedan antes a las devoluciones mensuales del IVA, aliviando sus cargas iniciales de liquidez.
El origen del fallo: el caso
Este pronunciamiento del TEAC tiene su origen en un caso específico. La empresa solicitó su inscripción en el REDEME el 30 de noviembre de 2022, pero la Oficina de Gestión Tributaria de Castilla-La Mancha rechazó su solicitud, alegando que la empresa aún no había realizado entregas de bienes ni prestado servicios, lo cual, según la Administración, le impedía cumplir con el rol de sujeto pasivo del IVA necesario para la inscripción.
El artículo 30.4 del Reglamento del IVA establece dos plazos para la inscripción en el REDEME: el mes de noviembre del año anterior y el período de presentación de las declaraciones-liquidaciones trimestrales. La Administración argumentó que debía ceñirse al segundo plazo, que considera a aquellos contribuyentes sin actividad previa. No obstante, defendió que, aunque aún no tenía operaciones de venta o prestación de servicios, sí había realizado adquisiciones dirigidas a su futura actividad y que, según su interpretación, tenía derecho a inscribirse en noviembre.
Criterios del artículo 30.4 y análisis del fallo del TEAC
El artículo 30.4 del Reglamento del IVA es la norma en la que el TEAC ha basado su decisión. Este artículo permite la inscripción en el REDEME en dos momentos:
Noviembre del año anterior: En el primer párrafo, el artículo establece que los empresarios o profesionales pueden solicitar el alta en noviembre, con la finalidad de que la inscripción surta efectos desde el 1 de enero del año siguiente, sin especificar la necesidad de actividad previa.
Durante el plazo de declaraciones-liquidaciones: En el segundo párrafo, se ofrece una alternativa para aquellos que aún no han realizado entregas de bienes o servicios, pero que ya han realizado adquisiciones ligadas a una futura actividad económica. Este plazo se extendería al período de las declaraciones-liquidaciones trimestrales.
La clave del fallo radica en la interpretación que hace el TEAC de la palabra “igualmente”, que aparece en el segundo párrafo del artículo 30.4. Según el Tribunal, el término “igualmente” debe entenderse como una alternativa válida y no como una restricción adicional para los sujetos sin actividad previa. De este modo, el TEAC concluye que quienes se encuentren en esta situación también pueden optar por inscribirse en el REDEME en noviembre.
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