Reformas del subsidio de desempleo: en vigor desde el 1 de noviembre

05/11/2024

El 1 de noviembre de 2024, entraron en vigor modificaciones significativas en el subsidio de desempleo, enmarcadas en el Real Decreto-ley 2/2024, aprobado el 23 de mayo. Esta normativa introduce cambios orientados a mejorar el acceso y la eficiencia del sistema asistencial, simplificando los requisitos y facilitando el acceso a un mayor número de beneficiarios. A continuación, se analizan los aspectos más destacados de esta reforma:

Eliminación del mes de espera y de la parcialidad en el subsidio

Uno de los cambios más relevantes es la eliminación del mes de espera obligatorio. Con esta reforma, los solicitantes pueden acceder de inmediato al subsidio tras la finalización de su contrato de trabajo, sin necesidad de esperar 30 días. Además, se ha eliminado la proporcionalidad del subsidio para aquellos que han trabajado a tiempo parcial en los últimos 180 días, permitiendo que reciban el subsidio en su totalidad, independientemente de la jornada que hayan realizado. Esta medida responde a la necesidad de proporcionar un soporte económico más eficaz para quienes tienen jornadas laborales reducidas.

Extensión del plazo de solicitud y ajuste en el cálculo del derecho al subsidio

La normativa también extiende el plazo para solicitar el subsidio, ampliándolo a seis meses. Esto da un margen considerable a los desempleados para realizar los trámites necesarios sin perder el derecho al beneficio. Asimismo, el inicio del derecho al subsidio se cuenta ahora desde la fecha de la solicitud, eliminando el sistema de “días consumidos” que se aplicaba anteriormente. Esta simplificación tiene como objetivo facilitar la comprensión y reducir los posibles errores en el cálculo de la duración de la prestación.

Simplificación de los requisitos de renta y control de ingresos

El Real Decreto-ley 2/2024 elimina el requisito de doble carencia de rentas que anteriormente afectaba tanto al solicitante como a su unidad familiar. En lugar de ello, se pide una declaración responsable de ingresos individuales y una declaración anual del IRPF. Con esta medida, el proceso se vuelve más sencillo y accesible para los beneficiarios, y las autoridades pueden realizar un control centrado en la situación económica del solicitante, agilizando la gestión administrativa.

Complemento de apoyo al empleo y compatibilidad con formación profesional

Para fomentar la reincorporación laboral, esta reforma introduce el "complemento de apoyo al empleo". Gracias a este complemento, los beneficiarios pueden compatibilizar el subsidio con trabajos temporales de hasta 180 días. Esto permite que los beneficiarios inicien o retomen una actividad laboral sin perder el derecho a la ayuda, incentivando así una transición progresiva hacia la estabilidad económica. Adicionalmente, se establece la compatibilidad entre el subsidio y las becas de formación profesional, lo cual facilita que los beneficiarios puedan mejorar sus competencias mientras reciben asistencia económica.

Inclusión de los trabajadores agrarios y extensión del subsidio de agotamiento

La norma homogeneiza el acceso al subsidio para trabajadores agrarios eventuales con el de otros trabajadores, lo cual simplifica el acceso a estas ayudas para el sector agrícola. Además, se amplía la cobertura del subsidio de agotamiento para menores de 45 años, eliminando el requisito de cargas familiares para quienes hayan agotado una prestación contributiva de al menos 360 días. Este cambio extiende la protección a un mayor número de desempleados que, hasta ahora, no cumplían con los requisitos familiares para acceder a este beneficio.

Ampliación del perfil de beneficiarios y ajustes en las cuantías

Con la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, se amplían los perfiles de personas que pueden solicitar el subsidio, incluyendo a emigrantes retornados de fuera del Espacio Económico Europeo y a personas víctimas de violencia de género o sexual. Este cambio busca ofrecer un apoyo económico a sectores de la población que enfrentan mayores dificultades para integrarse al mercado laboral. En cuanto a las cuantías, para los primeros seis meses, el subsidio se ha fijado en un 95% del IPREM, equivalente a aproximadamente 570 euros al mes, y para los mayores de 52 años se mantiene en el 80% del IPREM, unos 480 euros mensuales.

Continuidad de la Renta Activa de Inserción para beneficiarios previos

Finalmente, el Real Decreto-ley mantiene la Renta Activa de Inserción (RAI) para aquellos beneficiarios que ya estuvieran inscritos antes de la entrada en vigor de la normativa. Aunque esta medida fue eliminada con la derogación del Real Decreto 1369/2006, se garantiza la continuidad para quienes ya tenían este beneficio aprobado, evitando una interrupción en la ayuda económica de aquellos en situaciones de alta vulnerabilidad.