Supremo avala cámaras en zonas comunes para seguridad vecinal
TS | Revisión de la normativa de videovigilancia en propiedad horizontal
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha decidido que la instalación de cámaras de videovigilancia en áreas comunes de un edificio de viviendas es compatible con el respeto a la privacidad de los residentes, siempre que la medida cumpla con los principios de proporcionalidad y necesidad. La decisión responde a una disputa entre una vecina, que alegó vulneración de su derecho a la intimidad, y la comunidad de propietarios, quienes implementaron el sistema para evitar actos de vandalismo en la propiedad. El tribunal concluyó que la videovigilancia en zonas compartidas del inmueble es una herramienta válida y ajustada a la ley para proteger la seguridad vecinal.
En este caso, el Tribunal establece que la medida debe estar debidamente respaldada por la normativa de propiedad horizontal y debe aplicarse de manera que no invada la privacidad de los residentes en sus domicilios.
Legalidad del acuerdo de instalación y voto mayoritario
La resolución hace énfasis en el respaldo legal del acuerdo de instalación, que fue aprobado por una mayoría cualificada en la junta de propietarios, cumpliendo con el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este artículo establece que las decisiones sobre mejoras en seguridad, incluyendo la videovigilancia, requieren el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios.
La instalación fue motivada por incidentes de vandalismo que afectaron el bienestar de los vecinos y la integridad de sus bienes. Al existir una causa justificada de seguridad, el Tribunal Supremo valida el acuerdo alcanzado en junta, indicando que los propietarios actuaron dentro de sus derechos al aprobar una medida de protección que concierne a las áreas de uso compartido.
Protección de datos y medidas restrictivas en el acceso a las grabaciones
El fallo también examina el cumplimiento de la normativa de protección de datos, ya que la comunidad implementó controles para asegurar un manejo adecuado de las grabaciones. Las imágenes solo pueden ser consultadas por el administrador del edificio o por un técnico autorizado, y se eliminan después de 30 días, en consonancia con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y las recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
La AEPD ya había desestimado una reclamación de la vecina demandante, al constatar que el sistema de videovigilancia cumplía con los requisitos de acceso restringido y plazo limitado de conservación de imágenes. Estas medidas se consideran suficientes para evitar un uso indebido de los datos y para proteger la privacidad de los vecinos dentro del marco legal.
Intimidad en zonas comunes: un balance entre seguridad y privacidad
El Tribunal Supremo enfatiza que, en espacios de propiedad horizontal, la expectativa de privacidad en áreas comunes es menor que en espacios privados, dado el uso compartido de estos lugares. La doctrina constitucional permite ciertas limitaciones al derecho a la intimidad cuando existen razones de seguridad que benefician a la comunidad. Esta limitación de la privacidad es similar a la observación que pueden realizar los vecinos a través de mirillas en sus puertas o mediante servicios de conserjería, como el control de acceso a través de un portero.
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