Sentencia del Tribunal Supremo: El pan especial también merece el IVA reducido del 4 %

30/10/2024

El Tribunal Supremo reconoce el derecho del pan especial al IVA superreducido

El Tribunal Supremo ha resuelto que el pan especial, es decir, aquel que incluye ingredientes adicionales, debe beneficiarse del tipo superreducido del IVA del 4 %, como el pan común. Esta decisión, adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, responde a una apelación de una empresa productora de baguettes que cuestionaba el criterio fiscal de la Agencia Tributaria, que les imponía un tipo superior. La decisión parte de una interpretación amplia del concepto de “neutralidad fiscal” y del derecho europeo a una fiscalidad que no distorsione la competencia entre bienes similares.

Principio de neutralidad fiscal: Alineación con la normativa de la UE

En este fallo, el Supremo aplica el principio de neutralidad fiscal, establecido en la Directiva 2006/112/CE, para fundamentar que productos percibidos como similares por el consumidor medio deben recibir un tratamiento fiscal equivalente. Este principio, esencial para una armonización justa del IVA en toda la UE, defiende la competencia en el mercado, y se aplica en este caso para sostener que la simple inclusión de ingredientes adicionales en un pan especial no justifica un gravamen más alto. La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reforzada en sentencias como The Rank Group (C-259/10 y C-260/10), exige que cualquier diferencia de tipos impositivos esté objetivamente justificada para evitar una distorsión en el mercado.

Revisión de los criterios de clasificación de pan

El Supremo también examina los criterios técnicos para clasificar el pan común en España, vigentes desde 1984, y considera que resultan obsoletos al no adaptarse a las preferencias de consumo actuales. Dado que la Ley del IVA no especifica limitaciones para el “pan común” en el artículo 91.2.1, el Tribunal acude al artículo 12.2 de la Ley General Tributaria, que autoriza una interpretación de los términos no definidos basándose en su uso técnico o habitual. De esta manera, el Tribunal rechaza la diferenciación fiscal entre panes especiales y comunes, argumentando que cualquier pan que el consumidor medio perciba como “común” puede beneficiarse del tipo superreducido del 4 %.

Criterio del consumidor medio: La perspectiva decisiva en la similitud de productos

La percepción del consumidor medio es central en la decisión del Tribunal Supremo, que considera que la inclusión de gluten o semillas en el pan especial no altera significativamente su función o clasificación como “pan común” para el consumidor. Este criterio es clave en la doctrina del TJUE, especialmente en el caso C-499/16, que determina que las variaciones menores en la composición de los productos no justifican un trato fiscal distinto si el consumidor sigue percibiéndolos como equivalentes. La resolución concluye que el pan especial debe recibir el mismo trato fiscal que el pan común, pues la variación en los ingredientes no genera una diferencia sustancial a ojos del consumidor.