El Tribunal Supremo avala inscripción en España de un menor nacido por gestación subrogada

30/10/2024

El Supremo permite cambiar lugar de nacimiento en casos de gestación subrogada. Resumen de la sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1141/2024 de 17 de septiembre de 2024, ha fallado a favor de que los padres de un menor nacido en el extranjero mediante gestación subrogada puedan modificar el lugar de nacimiento en el Registro Civil, cambiándolo por el del domicilio familiar en España. La normativa actual del Registro Civil permite este cambio en los casos de adopciones internacionales, pero no establece explícitamente su aplicación para menores nacidos mediante gestación subrogada. Este vacío legal llevó al Tribunal a interpretar de manera analógica el artículo 16.2 de la Ley del Registro Civil, basándose en la protección de la intimidad y la no discriminación.

Contexto normativo y proceso judicial previo

Los padres del menor habían solicitado inicialmente el cambio en el lugar de nacimiento ante el Registro Civil, argumentando que el país extranjero donde nació el niño carece de relevancia en su vida y no tiene ningún vínculo con su entorno familiar. Sin embargo, tanto el Registro Civil como la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública denegaron esta solicitud, y posteriormente, el caso fue desestimado en instancias judiciales inferiores. Este contexto obligó a los padres a recurrir en casación al Tribunal Supremo, que ha aceptado el recurso y ha fundamentado su decisión en la analogía con las adopciones internacionales, donde se permite este tipo de cambio registral.

Fundamento jurídico: aplicación de la analogía en ausencia de regulación expresa

El Tribunal Supremo ha interpretado el artículo 16.2 de la Ley del Registro Civil, que permite modificar el lugar de nacimiento en casos de adopción internacional, extendiendo esta disposición a los nacimientos por gestación subrogada mediante la aplicación analógica del artículo 4.1 del Código Civil. Este artículo permite aplicar normas de manera análoga siempre que existan situaciones semejantes y que no se contradigan otros preceptos legales.

Según el Tribunal, la situación de un menor nacido en el extranjero por gestación subrogada es comparable a la de un menor adoptado internacionalmente, ya que en ambos casos existe la necesidad de proteger la intimidad y los datos personales del menor, evitando la revelación de detalles sobre su origen en documentos oficiales. 

Derechos a la intimidad y no discriminación

La decisión del Tribunal también se apoya en dos derechos constitucionales fundamentales: el derecho a la intimidad (art. 18.1 de la Constitución Española) y el principio de igualdad y no discriminación (art. 14). El Tribunal argumenta que mostrar el lugar de nacimiento original del menor en documentos como el DNI o el pasaporte podría revelar, de manera implícita, que fue concebido mediante gestación subrogada, comprometiendo la privacidad del menor y exponiéndolo a posibles situaciones discriminatorias.

Al garantizar el derecho de estos menores a modificar el lugar de nacimiento, el Supremo equipara su situación con la de los adoptados internacionalmente, asegurando que la privacidad y el derecho a una igualdad de trato no se vean vulnerados. La sentencia establece que no existe justificación para un trato diferente entre los menores adoptados y los nacidos por gestación subrogada, y que esta diferencia podría constituir una forma de discriminación.