El TJUE y los derechos de autor para obras de arte internacionales en la UE
El Tribunal de Justicia en el caso C-227/23
La reciente decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso C-227/23, que involucra a Kwantum Nederland y Kwantum Bélgica, subraya la responsabilidad de los Estados miembros de salvaguardar las obras de arte dentro de sus territorios, sin considerar el país de origen de las mismas ni la nacionalidad del creador. Este fallo establece que cualquier obra de arte procedente de un país ajeno a la Unión Europea puede acceder a los derechos de propiedad intelectual en las mismas condiciones que aquellas que se originan en la UE.
Contexto del caso: Derechos de Vitra sobre diseños de Eames
Vitra, una compañía suiza dedicada al diseño de muebles, posee los derechos de propiedad intelectual sobre diversas sillas diseñadas por los estadounidenses Charles y Ray Eames. Entre estas piezas se encuentra la "Dining Sidechair Wood", que fue presentada en 1950 en el Museum of Modern Art de Nueva York. Kwantum, una cadena de tiendas de muebles que opera en los Países Bajos y Bélgica, lanzó un modelo denominado “silla París”, el cual, según Vitra, infringe sus derechos sobre la obra de Eames. En respuesta, Vitra llevó el asunto a los tribunales neerlandeses, demandando la suspensión de la venta de dicho producto.
El Tribunal Supremo de los Países Bajos, al examinar la controversia, solicitó al TJUE una aclaración sobre la Directiva 2001/29 y los artículos 17.2 y 52.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La cuestión central era determinar si una obra de arte aplicada de un país no perteneciente a la UE puede recibir protección de derechos de autor en la Unión, o si se puede aplicar una cláusula de reciprocidad material del Convenio de Berna que restringe esta protección a los derechos de diseño en ciertos países.
El TJUE y la inaplicabilidad de la cláusula de reciprocidad
El TJUE ha dictaminado que los Estados miembros no pueden invocar la cláusula de reciprocidad material del Convenio de Berna en el contexto de la Directiva 2001/29. Esta cláusula permite restringir los derechos de autor a obras de arte aplicadas que provienen de países terceros que no ofrecen una protección completa de derechos de autor a tales obras, como es el caso de Estados Unidos. Sin embargo, el Tribunal concluyó que, al establecer esta Directiva, el legislador europeo ya consideró el conjunto de obras que deben ser protegidas en la UE, eliminando cualquier forma de discriminación basada en el país de origen de la obra o la nacionalidad del autor.
Además, el TJUE indicó que permitir a los Estados miembros aplicar la reciprocidad del Convenio de Berna comprometería el objetivo de la Directiva 2001/29, que es la armonización de los derechos de autor en el mercado interno. Un tratamiento diferenciado de las obras de arte aplicadas de países terceros generaría fragmentación en la protección de derechos de autor, socavando así el principio de unificación que guía la normativa europea en este ámbito.
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