El Tribunal Supremo rechaza el sistema de ‘casa nido’ sin acuerdo en custodias compartidas
El Tribunal Supremo rechaza el sistema de ‘casa nido’ sin acuerdo entre los progenitores
El Tribunal Supremo ha reafirmado la improcedencia de establecer el sistema de ‘casa nido’ en casos de custodia compartida cuando no hay acuerdo entre los progenitores. Este modelo, que implica que los hijos permanezcan en la vivienda familiar mientras los padres se alternan en su ocupación, no puede imponerse si uno de los progenitores se opone, ya que podría generar conflictos que afecten negativamente a los hijos menores.
El acuerdo entre los progenitores es indispensable
La decisión del Tribunal se centra en un principio claro: para implementar el sistema de ‘casa nido’, es imprescindible un acuerdo explícito entre los padres. El tribunal advierte que, salvo en casos excepcionales, este régimen no debe aplicarse si uno de los progenitores se opone, ya que su éxito depende de una colaboración estrecha y coordinada.
Este fallo, que responde al recurso presentado por un padre en un proceso de custodia compartida, anula la decisión previa de la Audiencia Provincial de Madrid, que había establecido el sistema de ‘casa nido’ sin que ninguno de los progenitores lo solicitara. La ausencia de acuerdo y la falta de una solicitud previa por parte de los padres fue determinante para que el Tribunal Supremo considerara inadecuada la medida.
El uso de la vivienda familiar y la capacidad económica
Uno de los aspectos clave de esta sentencia es la atribución del uso de la vivienda familiar. En este caso, la vivienda es de propiedad exclusiva del padre, lo que fue un factor determinante para que el Tribunal Supremo decidiera otorgarle el uso exclusivo del inmueble. Además, se tuvieron en cuenta las circunstancias económicas de ambos progenitores: el padre cuenta con ingresos más bajos que la madre, lo que, según el Tribunal, justifica que sea él quien permanezca en la vivienda familiar.
La Sala concluyó que la madre, con ingresos suficientes para alquilar una vivienda, podía procurarse un nuevo domicilio para convivir con su hijo durante los periodos de custodia que le correspondan. El Tribunal mantuvo la custodia compartida semanal, pero modificó el uso de la vivienda, asignándoselo exclusivamente al progenitor propietario.
Impacto de las diferencias económicas en la decisión judicial
El análisis económico de las partes fue un elemento crucial en esta resolución. Según los datos aportados, el padre, con unos ingresos de 1.551 euros mensuales, tiene una capacidad económica inferior a la de la madre, quien percibe 2.144 euros mensuales. Esta diferencia fue relevante para que el Tribunal decidiera que el padre, al ser el propietario de la vivienda y contar con menores ingresos, debía quedarse con el uso de la misma. La madre, por su parte, tiene la capacidad económica para alquilar otra vivienda, lo que asegura que el menor pueda estar bien atendido durante los periodos de custodia que le correspondan.
Este fallo del Tribunal Supremo sigue la doctrina establecida en casos de custodia compartida, en los que se analiza no solo el bienestar de los menores, sino también la titularidad del inmueble y las circunstancias económicas de ambos progenitores. El objetivo es siempre garantizar que la solución sea la más equilibrada para todas las partes, sin comprometer la estabilidad emocional y material de los hijos.
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