El Tribunal Supremo avala la inadmisión de reclamaciones económicas fuera de plazo: la tardanza no exime del silencio administrativo
El Tribunal Supremo confirma la inadmisibilidad de reclamaciones fuera de plazo: el caso Vanguard. STS: 1574/2024.
Solicitud de devolución de retenciones de IRNR
En octubre de 2015, Vanguard Total World Stock Index Fund, un fondo de inversión extranjero, presentó una solicitud ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la devolución de las retenciones efectuadas en 2012 sobre los dividendos obtenidos de acciones de empresas españolas. Estas retenciones, realizadas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), fueron objeto de reclamación por el fondo, que solicitaba su reembolso.
Sin embargo, en mayo de 2016, la AEAT emitió una liquidación provisional desestimando la solicitud de devolución, lo que llevó al fondo a presentar una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central en julio de 2016. Tras no recibir una resolución en el plazo establecido de un año, Vanguard Total World Stock Index Fund optó por acudir a la vía judicial e interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en julio de 2017.
Resolución tardía del TEAC y recurso judicial
Durante la tramitación del recurso ante la Audiencia Nacional, el TEAC emitió una resolución en 2020, tres años después del recurso contencioso, en la que inadmitió las reclamaciones del fondo por haber sido presentadas fuera del plazo legal. Esta inadmisibilidad fue posteriormente confirmada por la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso del fondo de inversión, lo que llevó a la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El fondo alegó ante el alto tribunal que la resolución del TEAC no podía emitirse fuera de plazo y que su inadmisión constituía una reformatio in peius (empeoramiento de la situación procesal), al agravar su posición en comparación con el silencio administrativo negativo que había habilitado la vía judicial.
El fallo del Tribunal Supremo: inadmisibilidad fuera de plazo
El Tribunal Supremo desestimó el recurso interpuesto por Vanguard Total World Stock Index Fund y confirmó la inadmisibilidad de las reclamaciones decretada por el TEAC, basando su fallo en varios puntos.
Silencio administrativo negativo y resolución extemporánea
El Tribunal aclaró que el silencio administrativo negativo, tal como lo regula el artículo 240 de la Ley General Tributaria, es una ficción legal que permite al contribuyente llevar su caso a los tribunales contencioso-administrativos en caso de que la administración no resuelva en el plazo de un año. Sin embargo, esto no significa que el TEAC pierda su facultad de emitir una resolución expresa, incluso fuera del plazo. El Tribunal confirmó que el TEAC puede dictar una resolución extemporánea, y en este caso, la inadmisibilidad de las reclamaciones por haber sido presentadas fuera de plazo es una consecuencia inevitable.Inexistencia de reformatio in peius
En cuanto a la alegación del fondo de que la resolución tardía suponía una agravación de su situación procesal (reformatio in peius), el Tribunal Supremo fue claro en señalar que el silencio administrativo negativo no otorga derechos sobre el fondo del asunto, sino que simplemente habilita al contribuyente para acudir a la vía judicial. Por lo tanto, la resolución expresa del TEAC no empeoró su situación, ya que no tenía ningún derecho reconocido por el silencio administrativo. El alto tribunal concluyó que no existía reformatio in peius.Obligación del TEAC de emitir resolución expresa
El Tribunal también destacó que el TEAC, conforme a los artículos 239 y 240 de la Ley General Tributaria, está obligado a emitir una resolución expresa en todos los casos, independientemente del tiempo transcurrido. Incluso cuando se emite fuera de plazo, dicha resolución debe ajustarse a derecho. En este caso, la única resolución conforme a derecho era declarar la inadmisibilidad de las reclamaciones, dado que fueron presentadas fuera del plazo legal.
Conclusión
El Tribunal Supremo ha confirmado la inadmisibilidad de las reclamaciones de Vanguard Total World Stock Index Fund, reafirmando que la administración puede resolver de forma extemporánea si la resolución se ajusta a derecho. El incumplimiento de los plazos por parte del contribuyente fue el factor determinante para la inadmisibilidad, y la resolución del TEAC no empeoró su situación procesal, por lo que no se vulneraron derechos fundamentales.
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