El Tribunal Supremo anula liquidación de IVA por vulneración del derecho de defensa
El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso a favor del Consorcio Gran Teatro de Cáceres, anulando una liquidación de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio fiscal de 2015. Esta liquidación había sido previamente confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura y, más tarde, por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, antes de que el Consorcio decidiera recurrir en casación.
El conflicto surgió cuando la Administración Tributaria inició un procedimiento de comprobación limitada para revisar las operaciones del consorcio como sujeto pasivo del IVA. Al detectar ciertas irregularidades, decidió ampliar el alcance de las actuaciones. Sin embargo, la notificación de esta ampliación fue realizada de manera simultánea a la apertura del plazo de alegaciones, sin cumplir con el procedimiento legal que exige su comunicación previa.
Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo establece en la sentencia 1536/2024, que la notificación simultánea de la ampliación del alcance de las actuaciones de comprobación limitada y la apertura del plazo de alegaciones es contraria a derecho, lo que conduce a la nulidad de la liquidación del IVA del ejercicio 2015. En su sentencia, el Tribunal argumenta que esta forma de proceder vulnera los derechos del contribuyente, afectando su capacidad para preparar una defensa adecuada.
El Supremo fundamenta su decisión en estos dos artículos:
Artículo 164.1 del Real Decreto 1065/2007: Esta norma establece que, en los procedimientos de comprobación limitada, cualquier ampliación del alcance de las actuaciones debe ser notificada previamente al contribuyente. La simultaneidad con la apertura del plazo de alegaciones no solo es inapropiada, sino que infringe este artículo, generando un defecto procedimental.
Artículo 34.1.ñ de la Ley General Tributaria: Este artículo garantiza al contribuyente el derecho a ser informado sobre la naturaleza y el alcance de las actuaciones desde el inicio del procedimiento. En este caso, al no haber notificado adecuadamente la ampliación del alcance de las actuaciones, la Administración vulneró este derecho, lo que condujo a la situación de indefensión.
La vulneración de lo dispuesto en los artículos, en un contexto donde el contribuyente no puede preparar adecuadamente su defensa, afecta al principio de seguridad jurídica, lo que justifica la nulidad de pleno derecho del acto administrativo.
Una jurisprudencia consolidada
El fallo del Tribunal Supremo no es aislado, sino que se alinea con una jurisprudencia consolidada sobre la materia. Ya en sentencias previas, como la STS 509/2022, de 3 de mayo, y la STS 1635/2023, de 5 de diciembre, el Tribunal había determinado que cualquier ampliación del alcance de las actuaciones de comprobación limitada debe ser notificada previamente, para evitar situaciones de indefensión del contribuyente.
En esos casos, el Tribunal ya había anulado liquidaciones basadas en notificaciones simultáneas similares, y en el fallo actual reafirma esta línea de interpretación, remarcando que las garantías procesales para el contribuyente no pueden ser consideradas simples formalidades.
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