El TJUE garantiza el derecho a la devolución parcial de comisiones por reembolso anticipado en créditos hipotecarios

17/10/2024

Reembolso anticipado de créditos hipotecarios: derecho del consumidor a devolución parcial de comisiones

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en relación a los consumidores que reembolsan anticipadamente un crédito hipotecario. La cuestión planteada se refiere al derecho del consumidor a recuperar una parte de las comisiones pagadas al inicio del contrato, especialmente si no se le informó claramente sobre si dichas comisiones estaban vinculadas a la duración del crédito.

El caso concreto involucra a una consumidora polaca que, tras firmar un crédito hipotecario por 360 meses, decidió reembolsar el total del préstamo apenas 19 meses después. Al haber pagado una comisión al inicio del contrato, solicitó al banco la devolución proporcional de esta, en relación con los 341 meses restantes. La negativa del banco llevó a la consumidora a presentar una reclamación ante los tribunales polacos, quienes remitieron el asunto al TJUE para una interpretación de la normativa europea.

La Directiva 2014/17/UE: protección del consumidor en créditos hipotecarios

El TJUE ha basado su fallo en la Directiva 2014/17/UE, que regula los contratos de crédito inmobiliario. Esta directiva establece que los prestamistas deben proporcionar una información clara y detallada sobre todos los costes del crédito, especificando si estos están o no vinculados a la duración del contrato. En este caso, el banco no había informado a la consumidora de si la comisión que pagó estaba relacionada con la duración del crédito. Ante esta falta de claridad, el TJUE ha determinado que debe asumirse que la comisión está vinculada a la duración del contrato, lo que otorga al consumidor el derecho a una devolución proporcional en caso de reembolso anticipado.

Este fallo interpreta lo dispuesto en el artículo 25 de la Directiva 2014/17/UE, que otorga al consumidor el derecho a una reducción del coste total del crédito en caso de reembolso anticipado, incluyendo comisiones que no fueron claramente explicadas en cuanto a su relación con el tiempo de vigencia del préstamo.

Implicaciones del fallo: derecho a la transparencia

El TJUE ha señalado que el prestamista no puede beneficiarse de la falta de información proporcionada al consumidor. En otras palabras, si el banco no dejó claro que la comisión no dependía de la duración del crédito, debe considerarse que sí lo hacía, permitiendo al consumidor reclamar la devolución proporcional de esa comisión.

Este fallo fortalece los derechos de los consumidores, especialmente en situaciones donde las comisiones o gastos se pagan en un único abono al inicio del contrato, pero no se informa adecuadamente sobre su naturaleza. La falta de transparencia en este aspecto no puede utilizarse en contra del consumidor, quien tiene derecho a una devolución proporcional del dinero abonado por los meses de crédito no utilizados.

El cálculo de la devolución: responsabilidad de los tribunales nacionales

Aunque el TJUE ha clarificado que el consumidor tiene derecho a una devolución proporcional de las comisiones pagadas en un reembolso anticipado, no ha impuesto un método específico para calcular el importe a devolver. El tribunal ha dejado este aspecto a la discreción de los jueces nacionales, quienes deben aplicar un método que garantice una protección adecuada al consumidor. Esto significa que los tribunales polacos, en este caso, y los de otros Estados miembros, podrán definir el mecanismo que consideren más justo y proporcionado para calcular la cantidad a devolver.