Es posible prohibir los alquileres turísticos con mayoría de tres quintos
El Tribunal Supremo ha determinado que las comunidades de propietarios están facultadas para prohibir el alquiler turístico en sus edificios mediante acuerdos adoptados por una mayoría de tres quintos, sin necesidad de unanimidad. Esta interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) resuelve dudas sobre el alcance de esta norma.
Caso concreto
En una comunidad de Marbella, los propietarios decidieron en 2019 prohibir el alquiler turístico, citando problemas de convivencia y molestias derivadas de esta actividad. El acuerdo fue respaldado por una amplia mayoría. Sin embargo, algunas entidades propietarias impugnaron la decisión, alegando que excedía lo permitido por la ley.
Análisis del Tribunal Supremo | El Tribunal señaló que requerir unanimidad haría prácticamente imposible adoptar decisiones de este tipo
Tras confirmarse la validez del acuerdo en instancias anteriores, el caso llegó al Tribunal Supremo. Las demandantes argumentaron que "limitar o condicionar" no es equivalente a prohibir y que se estaban vulnerando sus derechos de propiedad.
El Tribunal Supremo interpretó que la expresión "limite o condicione" del artículo 17.12 de la LPH puede incluir la prohibición de la actividad de alquiler turístico. Indicó que el propósito de la norma es permitir a las comunidades regular esta actividad para proteger los intereses comunes y la convivencia.
Además, el Tribunal señaló que requerir unanimidad haría prácticamente imposible adoptar decisiones de este tipo, mientras que la mayoría de tres quintos es una medida razonable y proporcionada.
La mayoría de tres quintos para prohibir los alquileres turísticos
El Tribunal considera que establecer una mayoría de tres quintos para prohibir los alquileres turísticos es una medida proporcional que equilibra los intereses en conflicto. Además, señala que si no se adopta esta doble mayoría, basta un voto en contra del propietario del piso donde se pretende ejercer la actividad para impedir el acuerdo. Así, la decisión del Tribunal Supremo clarifica el procedimiento y refuerza la capacidad de las comunidades para regular los alquileres turísticos de manera efectiva.
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