Condena a 21 meses de prisión a un administrador de fincas por apropiación indebida
Tribunal Supremo ratifica condena por apropiación indebida en administración de fincas
El Tribunal Supremo ha confirmado, mediante la sentencia número 824/2024, la condena impuesta a un administrador de fincas de Valladolid, por apropiación indebida. La condena original, dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, se refiere a la transferencia no autorizada de fondos de la comunidad de propietarios a la cuenta de la empresa del acusado, FINCUR ASESORES S.L. Entre 2011 y 2012, el administrador transfirió 96.243,13 euros desde la cuenta comunitaria, devolviendo posteriormente solo una parte. La sentencia ratifica la pena de 21 meses y un día de prisión, y una indemnización de 42.240,78 euros a la comunidad de propietarios.
Los hechos: apropiación de fondos comunitarios
El condenado fue nombrado administrador de una comunidad de propietarios en 2004. En su calidad de administrador, y aprovechando el acceso a las cuentas bancarias comunitarias, realizó múltiples transferencias entre abril y diciembre de 2011, desviando fondos de la comunidad a la cuenta de su propia empresa, sin el consentimiento de los propietarios. La cantidad desviada ascendió a 96.243,13 euros.
Tras varias gestiones y el inicio de un procedimiento judicial, devolvió parcialmente 45.711,41 euros en 2012. Sin embargo, persistió una cantidad pendiente de 42.240,78 euros. Fue esta suma, junto con las gestiones no autorizadas por parte del administrador, la que llevó a la comunidad a presentar una denuncia en 2018, lo que resultó en la condena por apropiación indebida que ha sido ahora confirmada por el Tribunal Supremo.
El delito de apropiación indebida y su consumación
La apropiación indebida es un delito previsto en el artículo 252 del Código Penal, que sanciona a quien, en virtud de su posición de confianza, se apropia de bienes o dinero ajenos, dándoles un destino distinto del acordado. En este caso, como administrador, tenía acceso a los fondos de la comunidad, pero no estaba autorizado para utilizarlos en beneficio propio.
Uno de los aspectos centrales del recurso interpuesto por el administrador fue la discusión sobre cuándo se consumó el delito y si el mismo había prescrito. Según la defensa, las transferencias se realizaron entre abril y diciembre de 2011, y al haber presentado la comunidad la denuncia en 2018, el delito debía considerarse prescrito, ya que el plazo de prescripción para este tipo de delitos es de cinco años.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó este argumento, aplicando la doctrina del "punto de no retorno". Según esta doctrina, la consumación del delito de apropiación indebida no se produce cuando se realizan las primeras transferencias, sino cuando el autor exterioriza su voluntad de no devolver los fondos. En este caso, la consumación se produjo en septiembre de 2015, cuando dejó de ser administrador de la comunidad y no devolvió el dinero pendiente ni rindió cuentas. El Tribunal Supremo señaló que a partir de ese momento comenzó a contarse el plazo de prescripción, por lo que el delito no había prescrito cuando se presentó la denuncia en 2018.
Devolución parcial de los fondos y su relevancia penal
Otro de los puntos clave del recurso de casación fue la devolución parcial de los fondos. La defensa alegó que la devolución de 45.711,41 euros en 2012 demostraba que no existió ánimo de apropiarse de los fondos de manera indebida. No obstante, el Tribunal Supremo recordó que la devolución parcial no exime de responsabilidad penal cuando aún persisten cantidades sin devolver.
El Tribunal determinó que, a pesar de haber devuelto una parte del dinero, mantuvo una parte significativa de los fondos (42.240,78 euros) sin devolver, lo que consolidaba su intención de apropiarse de los mismos. Este hecho, según el Tribunal, confirma que se trata de un delito de apropiación indebida continuado.
Responsabilidad civil y penal confirmada
El Tribunal Supremo confirmó no solo la condena penal de 21 meses y un día de prisión, sino también la responsabilidad civil del administrador y de su empresa, FINCUR ASESORES S.L., que deberán indemnizar a la comunidad de propietarios con 42.240,78 euros, más los intereses legales correspondientes. Esta indemnización, basada en el artículo 120.4 del Código Penal, responsabiliza a la persona jurídica cuando el delito se comete en el ejercicio de sus funciones.
La condena incluye también el pago de las costas procesales y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, el Tribunal rechazó la posibilidad de que se considerara prescrito el delito, tal y como solicitaba la defensa.
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