Tribunal Supremo aclara la no sujeción retroactiva de determinadas subvenciones al IVA
El Tribunal Supremo determina que las subvenciones otorgadas por administraciones públicas para financiar servicios públicos esenciales, como el transporte urbano, no deben incluirse en la base imponible del IVA, incluso en ejercicios anteriores a la reforma de 2017. Esta decisión interpreta el artículo 78.Dos.3º de la Ley del IVA a la luz del derecho comunitario y tiene implicaciones significativas para el sector público y las empresas concesionarias.
Subvenciones del ayuntamiento para cubrir el déficit en la prestación del servicio público de transporte
El litigio surgió cuando TMESA, empresa municipal de transportes de Terrassa, impugnó la inclusión en la base imponible del IVA de las subvenciones recibidas en 2016 para cubrir el déficit de explotación del servicio. La entidad argumentó que estas subvenciones no debían considerarse como contraprestación por servicios prestados y que, de acuerdo con la modificación del artículo 78.Dos.3º y la jurisprudencia europea, no debían formar parte de la base imponible del impuesto.
La Administración, representada por el Abogado del Estado, defendía que la reforma legal no tenía efectos retroactivos y que las subvenciones debían incluirse en el cálculo del IVA correspondiente a 2016. Sostenía que estas aportaciones eran contraprestaciones y que su exclusión podría afectar la competencia en el mercado.
Jurisprudencia del TJUE
El Tribunal Supremo, al analizar el caso, se basó en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente en el caso "Balgarska natsionalna televizia" (C-21/20). En dicha sentencia, el TJUE estableció que las subvenciones estatales a entidades que prestan servicios al público general no constituyen una contraprestación sujeta al IVA, ya que los servicios benefician a la colectividad y no a destinatarios específicos que pagan una contraprestación directa.
Conclusión del Tribunal
Aplicando esta doctrina, el Tribunal concluyó que las subvenciones recibidas por TMESA no deben incluirse en la base imponible del IVA, incluso para ejercicios anteriores a la reforma de 2017. Argumentó que el servicio de transporte público es de interés general, que las subvenciones tienen como finalidad compensar el déficit derivado de tarifas reguladas y que no existe una relación directa entre la subvención y un servicio específico prestado a un destinatario identificable.
Aplicación retroactiva
Además, el Tribunal enfatizó que no se trata de aplicar retroactivamente la modificación legal, sino de interpretar la normativa nacional en consonancia con el derecho comunitario, que prevalece sobre el derecho interno. Por tanto, extendió esta interpretación a todos los periodos impositivos no prescritos, aportando claridad y coherencia al marco fiscal.
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