El TJUE justifica las diferencias en dietas entre tripulantes y pilotos
El TJUE ratifica que las diferencias salariales entre tripulantes y pilotos no suponen una discriminación por género.
El TJUE ha resuelto recientemente una sentencia en relación a las diferencias en dietas en el personal aéreo, en concreto, entre tripulantes y pilotos. La decisión se basa en el análisis de la Directiva 2006/54/CE, que regula la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia laboral. En este contexto, el Tribunal ha considerado que los puestos de trabajo comparados no son de igual valor, por lo que las diferencias en las remuneraciones son legales.
El caso C-314/23 y la interpretación de la Directiva 2006/54/CE
El caso se originó cuando el Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas presentó una reclamación ante la Audiencia Nacional, alegando que las tripulantes de cabina, en su mayoría mujeres, recibían dietas significativamente inferiores a las de los pilotos, que son mayoritariamente hombres. El sindicato argumentaba que, al realizar funciones similares y trabajar en condiciones comparables, como pasar largas jornadas fuera de su domicilio, las dietas deberían ser iguales para ambos colectivos.
Ante esta situación, la Audiencia Nacional elevó la cuestión al TJUE para determinar si la diferencia en las dietas suponía una infracción del principio de igualdad de trato establecido en la Directiva 2006/54/CE. La norma europea prohíbe la discriminación por razón de sexo en el empleo, incluyendo la retribución, siempre que los trabajos sean iguales o de igual valor.
Análisis del TJUE: diferencias en las responsabilidades
El Tribunal se centró en determinar si las diferencias en las dietas entre tripulantes y pilotos podían considerarse discriminación de género. Para ello, el TJUE se basó en los artículos 2.1.e) y 4 de la Directiva 2006/54/CE, que establecen que las diferencias salariales están prohibidas si los trabajadores realizan el mismo trabajo o uno de igual valor.
En su interpretación, el Tribunal reconoció que, aunque tanto los tripulantes de cabina como los pilotos trabajan en las mismas rutas aéreas, las funciones que desempeñan no son equivalentes. Los pilotos, al tener una mayor responsabilidad operativa y tomar decisiones cruciales durante el vuelo, realizan un trabajo que requiere una formación más extensa y específica. Estas diferencias justifican, según el TJUE, que las dietas sean más altas para los pilotos.
El Tribunal también subrayó que las dietas, como un componente de la retribución, pueden variar si existen razones objetivas que lo justifiquen. En este caso, la mayor responsabilidad y las cualificaciones necesarias para el puesto de piloto son factores determinantes que permiten establecer una diferenciación salarial. Así, el TJUE concluyó que no se vulnera el principio de igualdad de trato, ya que no se está comparando a trabajadores que realizan un trabajo de igual valor.
En definitiva, la sentencia refuerza el principio de que la igualdad salarial se aplica solo cuando se trata de trabajos comparables en términos de responsabilidades y cualificación.
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