El TJUE avala la normativa belga sobre la deducción de intereses en préstamos intragrupo

08/10/2024

Compatibilidad de normativa belga con el Derecho de la UE: préstamos intragrupo bajo escrutinio del TJUE

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió en octubre de 2024 una importante sentencia sobre el caso C-585/22, que plantea la compatibilidad de la normativa nacional belga con el Derecho de la Unión Europea. El caso aborda la deducción de intereses derivados de préstamos intragrupo en el contexto de operaciones transfronterizas dentro de un grupo multinacional de empresas.

Origen del conflicto: un esquema de financiación intragrupo

El litigio surge a partir de una operación dentro de un grupo empresarial multinacional. Una sociedad neerlandesa adquirió acciones de otra entidad del mismo país, financiando la compra mediante un préstamo intragrupo. Este préstamo fue otorgado por una sociedad con sede en Bélgica, la cual a su vez había recibido los fondos del accionista mayoritario de ambas sociedades.

La administración tributaria de los Países Bajos rechazó la deducción de los intereses derivados del préstamo en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 2007, argumentando que la operación formaba parte de un esquema artificial. A juicio de las autoridades fiscales, el objetivo era obtener ventajas fiscales indebidas, eludiendo impuestos a través de una estructura puramente financiera.

La empresa afectada impugnó esta decisión, lo que llevó al Tribunal Supremo de los Países Bajos a remitir una cuestión prejudicial al TJUE para analizar si la normativa belga infringía la libertad de establecimiento, uno de los principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea.

El objetivo de la normativa: combatir la evasión fiscal

El TJUE examinó la normativa belga, la cual presume que los préstamos intragrupo pueden ser artificiales y, por lo tanto, susceptibles de denegar la deducción de los intereses asociados. El tribunal sostuvo que esta normativa persigue un objetivo legítimo: la lucha contra la evasión fiscal.

En este tipo de casos, la preocupación principal de los Estados miembros es prevenir que las empresas multinacionales utilicen estructuras financieras complejas para erosionar la base imponible mediante deducciones fiscales que no reflejan una actividad económica real. La normativa belga intenta evitar que las empresas presenten fondos propios como si fueran préstamos para reducir artificialmente su carga fiscal.

El contribuyente puede desvirtuar la presunción de artificialidad

Un aspecto relevante de la sentencia es que, aunque la normativa belga establece una presunción de artificialidad, no es absoluta. El TJUE destacó que el contribuyente tiene la posibilidad de probar que la operación intragrupo refleja una actividad económica real y que las condiciones del préstamo son comparables a las de una transacción entre partes independientes.

Esta posibilidad de prueba en contrario es fundamental para garantizar que la normativa respete el principio de proporcionalidad. Es decir, la denegación de la deducción de intereses solo será válida si la operación carece de justificación económica y se realiza exclusivamente para obtener un beneficio fiscal. De lo contrario, la deducción debe permitirse.

Restricción a la libertad de establecimiento: una medida justificada

El TJUE reconoció que la normativa belga podría, en principio, restringir la libertad de establecimiento, al aplicar reglas más estrictas a las transacciones entre entidades vinculadas que operan en diferentes Estados miembros. No obstante, concluyó que dicha restricción está justificada por la necesidad de combatir el fraude fiscal.

El Derecho de la Unión Europea permite a los Estados miembros adoptar medidas que limiten ciertos derechos fundamentales cuando estas medidas persiguen un objetivo legítimo, como la prevención del fraude fiscal. Sin embargo, tales medidas deben ser proporcionadas y no ir más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. En este caso, el TJUE determinó que la normativa belga cumple con estas condiciones.

Conclusión: compatibilidad de la normativa belga con el Derecho de la Unión

En su sentencia, el TJUE concluyó que la normativa nacional belga, al limitar la deducción de intereses en préstamos intragrupo, es compatible con el Derecho de la Unión Europea. Aunque la normativa podría restringir la libertad de establecimiento, está justificada por la necesidad de prevenir la evasión fiscal.

Este fallo establece que los Estados miembros tienen la capacidad de implementar medidas para evitar el abuso de estructuras fiscales transfronterizas siempre que dichas medidas respeten el principio de proporcionalidad. Además, el contribuyente debe tener la oportunidad de demostrar que las transacciones intragrupo son legítimas y reflejan una realidad económica, y no meras maniobras fiscales para reducir la carga tributaria.