La ejecución de indemnizaciones por difamación y la protección de la libertad de prensa en el caso Real Madrid vs. Le Monde

08/10/2024

Libertad de prensa frente a la ejecución de sentencias en la UE: Caso Real Madrid.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su reciente sentencia del asunto C-633/22, ha abordado un importante conflicto entre la libertad de prensa y el derecho a la ejecución de sentencias emitidas en un Estado miembro de la UE en otro Estado miembro. El caso tiene su origen en una disputa entre el Real Madrid Club de Fútbol y el periódico francés Le Monde, tras la publicación de un artículo en 2006 que vinculaba al club con una red de dopaje. La justicia española dictaminó que dicha publicación había difamado al club y a un miembro de su equipo médico, imponiendo una indemnización a pagar tanto por el periodista como por el editor del medio de comunicación.

En virtud del Reglamento Bruselas I bis (Reglamento 1215/2012), que regula el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales entre los Estados miembros de la Unión Europea, las resoluciones judiciales emitidas en un Estado miembro deben ser reconocidas y ejecutadas en otro, salvo en casos donde se demuestre que tal ejecución vulnera principios fundamentales del Estado requerido.

Ejecución y la cláusula de orden público

El Real Madrid solicitó la ejecución de la sentencia española en Francia. Sin embargo, el Tribunal de Apelación de París rechazó dicha solicitud, aplicando la cláusula de orden público prevista en el artículo 45 del Reglamento Bruselas I bis. Esta cláusula permite denegar la ejecución de una sentencia extranjera si dicha ejecución contraviene los principios fundamentales del Estado miembro donde se solicita su aplicación. En este caso, el tribunal francés argumentó que ejecutar la sentencia vulneraría la libertad de prensa en Francia, un derecho protegido por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

El conflicto se trasladó al Tribunal de Casación francés, que solicitó al TJUE que clarificara si la vulneración de la libertad de prensa podía justificar la denegación de la ejecución de una resolución judicial extranjera bajo la cláusula de orden público.

Libertad de prensa y proporcionalidad de las indemnizaciones

El TJUE resolvió que la ejecución de una sentencia que impone una indemnización a un periodista o a un medio de comunicación debe ser denegada si dicha indemnización resulta manifiestamente desproporcionada en relación con el daño reputacional que se alega. En este sentido, el Tribunal consideró que indemnizaciones excesivas pueden tener un efecto disuasorio en los medios de comunicación, comprometiendo su capacidad de informar sobre asuntos de interés público.

Según el TJUE, cualquier compensación por daño reputacional debe estar ajustada a la magnitud del perjuicio real causado, de modo que no inhiba el ejercicio de la libertad de expresión ni disuada a los medios de realizar su labor periodística en temas de relevancia pública. 

Rechazo parcial de la ejecución

En este caso, el TJUE determinó que los tribunales nacionales pueden denegar parcialmente la ejecución de una sentencia extranjera si la indemnización impuesta es manifiestamente desproporcionada. Esto significa que, en lugar de rechazar la ejecución de manera integral, el tribunal puede ajustar la sentencia para que solo se ejecute la parte de la indemnización que respete los principios de proporcionalidad.

La justicia francesa, al aplicar esta doctrina, debería evaluar si los 390.000 euros que se impusieron al Real Madrid y los 33.000 euros que se concedieron a un miembro de su equipo médico por la difamación sufrida resultan adecuados o si, por el contrario, tienen un efecto disuasorio sobre el ejercicio del periodismo en Francia.

Evaluación de la vulneración de la libertad de prensa

La tarea de evaluar si una indemnización es desproporcionada recae sobre el juez nacional del Estado miembro requerido, en este caso, Francia. El juez deberá analizar si la indemnización impuesta no solo es excesiva, sino si también puede afectar de manera significativa la cobertura mediática de temas similares en el futuro. Esto incluye evaluar si la sentencia puede generar un efecto inhibidor en los medios de comunicación al cubrir asuntos de interés público que podrían generar polémica o controversia.

En este sentido, la libertad de prensa, protegida por el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, juega un papel fundamental. Los medios de comunicación tienen la responsabilidad de informar al público sobre asuntos de interés general, y cualquier limitación a este derecho debe estar debidamente justificada y ser proporcional a los fines legítimos que se persiguen, como la protección de la reputación de individuos u organizaciones.