El Tribunal de Justicia de la UE falla contra Rumanía por no reconocer cambio de género y nombre obtenidos en Reino Unido

07/10/2024

La negativa rumana se considera una restricción injustificada al derecho de libre circulación dentro de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que la negativa de Rumanía a reconocer y registrar el cambio de nombre y género de un ciudadano rumano, legalmente efectuado en el Reino Unido, viola el Derecho de la Unión. Este fallo es aplicable incluso si la solicitud se realizó después del Brexit.

El individuo en cuestión, registrado al nacer como mujer en Rumanía, se mudó al Reino Unido en 2008 y adquirió la nacionalidad británica, manteniendo la rumana. En 2017, cambió su nombre y género a masculino en el Reino Unido.

Solicitud y denegación

En 2021, solicitó a las autoridades rumanas actualizar su certificado de nacimiento y emitir uno nuevo que reflejara estos cambios. La solicitud fue denegada, exigiéndole iniciar un procedimiento judicial en Rumanía.

El ciudadano interpuso una demanda ante un tribunal de Bucarest, alegando que la negativa infringía su derecho a la libre circulación y residencia en la UE. El tribunal rumano planteó al TJUE cuestiones sobre la conformidad de esta negativa con el Derecho de la Unión y la relevancia del Brexit.

El TJUE determinó que el cambio de identidad se realizó antes y durante el período transitorio posterior al Brexit, por lo que debe considerarse adquirido en un Estado miembro. El Brexit no afecta la aplicación del Derecho de la Unión en este caso.

El Tribunal afirmó que la negativa a reconocer un cambio de identidad de género legalmente obtenido en otro Estado miembro limita el derecho a la libre circulación y residencia. Esta negativa causa inconsistencias en la documentación oficial, dificultando la vida cotidiana y afectando aspectos profesionales y administrativos.

Análisis del TJUE | reconocimiento cambio de género y nombre efectuado en otro Estado miembro

Además, el TJUE consideró injustificado obligar al individuo a iniciar un nuevo procedimiento en su país de origen, con el riesgo de obtener un resultado diferente. Recordó que, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los Estados deben proveer procedimientos claros y predecibles para el reconocimiento legal de la identidad de género.