El TJUE recuerda las condiciones para el acceso policial a datos de teléfonos móviles en investigaciones penales
Acceso policial a datos móviles sin control judicial. Resolución de cuestión prejudicial planteada al TJUE.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido una sentencia en el caso C-548/21 que establece un marco claro sobre las condiciones en las que las autoridades policiales pueden acceder a los datos personales almacenados en un teléfono móvil en el curso de una investigación penal. Según la decisión, el acceso a estos datos, que pueden incluir información sensible como mensajes, fotografías o el historial de navegación, no se limita solo a los casos de delincuencia grave, pero sí debe cumplir con estrictos requisitos de proporcionalidad y estar bajo control de una autoridad judicial o administrativa independiente.
Este fallo destaca que la intervención de las autoridades en dispositivos móviles puede implicar una grave injerencia en los derechos fundamentales de los ciudadanos, por lo que se hace necesario un equilibrio entre la necesidad de avanzar en una investigación penal y la protección de la privacidad y los datos personales, derechos consagrados en la legislación europea.
El caso austriaco que motivó la sentencia
La sentencia se origina en un caso en Austria, donde las autoridades policiales, tras detectar un paquete que contenía 85 gramos de cannabis, incautaron el teléfono móvil del destinatario. Los agentes intentaron desbloquear el dispositivo sin éxito, pero lo hicieron sin contar con una autorización judicial o del fiscal. Este proceder no fue comunicado ni documentado, y el afectado solo tuvo conocimiento de los intentos de acceso al móvil durante el procedimiento judicial iniciado para impugnar la incautación.
El tribunal austriaco elevó una consulta al TJUE, preguntando si la normativa nacional que permite a la policía actuar de este modo, incluso en casos de delitos menores, es compatible con el Derecho de la Unión. La infracción en cuestión, punible con una pena máxima de un año de prisión, plantea el debate sobre si justifica una intromisión tan significativa en los derechos fundamentales del investigado.
Proporcionalidad y control judicial como ejes centrales
El TJUE aclaró que el Derecho de la Unión se aplica tanto a los casos en que se logra acceder a los datos personales de un móvil, como a los intentos fallidos de hacerlo. El tribunal subrayó que, aunque la intervención de la policía no debe limitarse únicamente a la investigación de delitos graves, el acceso a los datos debe estar siempre sujeto a una evaluación de proporcionalidad. Es decir, se debe considerar si la gravedad de la infracción justifica una injerencia en la privacidad de esta magnitud.
El tribunal también indicó que el acceso a los datos debe estar autorizado previamente por un juez o una autoridad independiente, salvo en casos de urgencia justificada. Este requisito de control previo es crucial para garantizar que se respeten los derechos fundamentales y que las autoridades no actúen de manera arbitraria. Además, cuando el acceso a los datos se realiza sin autorización previa debido a la urgencia, debe ser revisado por una autoridad judicial tan pronto como sea posible.
Excepciones en casos de urgencia
La sentencia del TJUE reconoce que en situaciones excepcionales de urgencia, cuando los riesgos para la investigación sean altos, las autoridades pueden acceder a los datos personales sin autorización judicial previa. Sin embargo, esta excepción debe estar debidamente justificada y verificarse posteriormente por una autoridad competente. Esta medida busca garantizar que se eviten abusos y que la intervención esté siempre controlada por los principios de legalidad y proporcionalidad.
Asimismo, el interesado tiene derecho a ser informado de los motivos que llevaron al acceso a sus datos tan pronto como dicha información no comprometa la investigación en curso. Esto añade una capa de transparencia al proceso y refuerza las garantías de protección para los ciudadanos.
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