Confirmada la prohibición de prestar servicios de asesoramiento a entidades rusas por parte de la UE
El Tribunal General de la Unión Europea ha validado la prohibición de que abogados y firmas legales en la Unión presten servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a entidades radicadas en Rusia, como parte de las sanciones impuestas en 2022 tras la invasión de Ucrania. Esta acción, adoptada por el Consejo de la Unión Europea, busca incrementar la presión sobre Rusia para lograr el cese de su agresión. A pesar de los recursos presentados por diversos colegios y asociaciones de abogados, el Tribunal ha desestimado las impugnaciones, concluyendo que la prohibición no infringe derechos fundamentales como el acceso al asesoramiento legal y la tutela judicial efectiva.
Prohibición de servicios de asesoramiento jurídico al gobierno ruso y a entidades establecidas en Rusia
La medida prohíbe, con ciertas excepciones y exenciones, que profesionales del derecho en la Unión Europea ofrezcan servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y a entidades establecidas en Rusia. No obstante, excluye específicamente los servicios relacionados con procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales, garantizando que el derecho de las personas a recibir asesoramiento y representación legal en litigios actuales o potenciales sigue protegido.
Impugnación de la prohibición
Los impugnantes, incluyendo la Nederlandse Orde van Advocaten bij de Balie te Brussel y la Ordre des avocats à la cour de Paris, alegaron que la prohibición carecía de fundamentación y violaba derechos esenciales como el secreto profesional, la independencia del abogado y los principios del Estado de Derecho. También señalaron que contravenía los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.
El Tribunal General rechazó estos argumentos, afirmando que la prohibición no afecta al asesoramiento legal vinculado a procedimientos judiciales y, por lo tanto, no interfiere en la independencia profesional ni en el deber de confidencialidad de los abogados. Además, subrayó que los servicios ofrecidos a individuos quedan excluidos de la prohibición, limitando su aplicación a entidades relacionadas con el Estado ruso.
Excepciones y exenciones
En cuanto a las excepciones y exenciones, el Tribunal opinó que no representan una violación del secreto profesional del abogado. Sin embargo, destacó que los Estados miembros deben garantizar el cumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al implementar estos procedimientos.
El fallo también examina la posibilidad de establecer limitaciones a la función esencial de los abogados en una sociedad democrática. Reconoció que, aunque los abogados juegan un papel vital en la promoción y defensa del Estado de Derecho, su labor puede estar sujeta a restricciones justificadas por objetivos de interés general. Estas restricciones son legítimas siempre que no impliquen una interferencia desproporcionada que afecte a la esencia de su función.
Decisión final del Tribunal General
Finalmente, el Tribunal concluyó que la prohibición busca objetivos legítimos de interés general, como ejercer presión sobre Rusia para que cese su agresión. Dado que está delimitada por disposiciones que protegen los derechos fundamentales, la medida no compromete la esencia de la misión de los abogados ni vulnera los principios fundamentales del Estado de Derecho. Esta resolución refuerza la capacidad de la Unión Europea para aplicar sanciones efectivas ante amenazas globales, manteniendo el equilibrio entre medidas restrictivas y la salvaguardia de derechos fundamentales y valores democráticos.
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