Reconocido el siniestro en bicicleta al volver del trabajo como accidente in itinere

02/10/2024

El Juzgado de lo Social n.º 3 de Santander ha dictaminado que el siniestro sufrido por un monitor deportivo, quien recorría 44 kilómetros en bicicleta para desplazarse entre su domicilio y su lugar de trabajo, constituye un accidente in itinere. La sentencia, aún no firme y susceptible de recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, establece que el uso de la bicicleta es un medio de transporte legítimo, incluso considerando la considerable distancia recorrida.

Detalles del caso y fundamentos jurídicos

Durante los meses de primavera y verano, el trabajador utilizaba habitualmente su bicicleta para trasladarse al centro deportivo donde ejercía sus funciones, empleando alrededor de una hora y cuarenta minutos en cada trayecto. El 15 de mayo de 2023, mientras regresaba a su domicilio, fue atropellado por un vehículo, sufriendo una fractura de clavícula. El juzgado confirmó que el accidente ocurrió en el trayecto normal y habitual hacia su residencia, respaldado por el lugar y la hora del incidente.

El punto central del debate jurídico se enfocó en el "elemento modal o de idoneidad", es decir, la adecuación y razonabilidad del medio de transporte utilizado. Se cuestionó si la bicicleta era apropiada para cubrir una distancia tan extensa, en lugar de optar por transporte público o un vehículo particular.

Argumentos presentados y valoración del juez

La Seguridad Social y la mutua laboral sostenían que el uso de la bicicleta incrementaba el riesgo para el trabajador debido a la larga distancia y las condiciones del tráfico. Sin embargo, el magistrado consideró que el empleado podía carecer de vehículo motorizado, que el transporte público no fuera una opción viable o que eligiera la bicicleta por motivos personales como salud, economía o conciencia ecológica. Destacó que imponerle otro medio de transporte podría vulnerar su derecho a la libertad de elección y al cuidado de su salud.

Además, se tuvo en cuenta que el trabajador realizaba el trayecto por vías principales como carreteras nacionales o locales, evitando rutas secundarias o peligrosas, lo que refuerza la normalidad y seguridad del desplazamiento. El juez concluyó que, pese a la considerable distancia, no existía fundamento para descalificar el accidente como in itinere, siempre que se cumplieran las condiciones de seguridad y razonabilidad en el trayecto.

Accidente in itinere aunque el trayecto al trabajo sea largo

Este fallo judicial reafirma que el uso de la bicicleta, incluso en trayectos largos, puede ser considerado un medio de transporte adecuado en el contexto de los accidentes in itinere. Establece un precedente en la interpretación de la normativa laboral, reconociendo el derecho del trabajador a elegir su medio de transporte, siempre que se garantice la seguridad y adecuación del mismo.