TEAC aclara criterios sobre operaciones vinculadas y valoración de servicios en el Impuesto sobre Sociedades

03/10/2024

Criterio del TEAC sobre operaciones vinculadas, en relación con las funciones de representación en varias sociedades relacionadas.

En una resolución reciente, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha definido un criterio crucial para el tratamiento fiscal de las funciones ejecutivas que desempeña una persona física designada por una persona jurídica en el contexto de otras sociedades. El TEAC ha determinado que estas funciones deben calificarse como una operación vinculada, lo que implica que su valoración debe ajustarse al valor normal de mercado, conforme al artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Fundamento legal: artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

El artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades establece las reglas para las operaciones vinculadas, obligando a las empresas a valorar las transacciones entre entidades con vínculos especiales según el valor de mercado. Este principio se aplica para evitar la manipulación de precios y garantizar una tributación adecuada en todas las entidades implicadas.

La normativa prevé una excepción para las retribuciones que los consejeros o administradores reciben por el ejercicio de sus funciones ordinarias. Sin embargo, en el caso tratado por el TEAC, se concluye que las funciones adicionales de una persona física designada por una persona jurídica, cuando estas exceden el rol de consejero o administrador, deben ser tratadas como una operación vinculada y valoradas conforme a las normas del artículo 18 de la LIS.

Antecedentes del caso: representación y funciones adicionales

El caso que motivó esta resolución se centra en el socio mayoritario, una persona física designada por la Sociedad A para representarla en las sociedades B y C, de las que la Sociedad A era administradora. La Inspección Tributaria determinó que el socio mayoritario ejercía funciones ejecutivas en las sociedades B y C, las cuales iban más allá de sus responsabilidades como consejero delegado de la Sociedad A. Por tanto, estas funciones debían ser valoradas como una operación vinculada, conforme a las reglas del artículo 18 de la LIS.

En un principio, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana anuló la regularización de la inspección, argumentando que no se había probado que las funciones del socio mayoritario en las sociedades B y C fueran distintas de las que realizaba como consejero delegado de la Sociedad A. No obstante, el TEAC revocó esta decisión, concluyendo que las actividades del socio mayoritario en dichas sociedades no podían subsumirse en sus funciones ordinarias como administrador de la Sociedad A, debiendo tratarse como una operación vinculada.

Decisión del TEAC: operaciones independientes

El TEAC, en su resolución del 24 de septiembre de 2024, aclaró que las funciones ejecutivas desempeñadas por una persona física designada por una persona jurídica para actuar en otra sociedad no forman parte de las responsabilidades ordinarias de su cargo como administrador o consejero en la sociedad que la designó. Estas funciones constituyen una operación vinculada y deben valorarse según las normas de valoración de mercado.