Condena al Servicio de Salud por no prescribir anticoagulantes

01/10/2024

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha estimado parcialmente el recurso presentado por una mujer contra el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), tras la negativa inicial de reconocer responsabilidad en el fallecimiento de su esposo. El alto tribunal ha condenado al Sescam y a su aseguradora a indemnizar con 86.276,40 euros por la muerte del paciente el 23 de abril de 2014, ocurrida tras varias intervenciones quirúrgicas en el Hospital General de Ciudad Real.

Detalles del caso

El paciente ingresó en marzo de 2014 para ser intervenido de una mielopatía cervical. Durante su hospitalización, fue sometido a tres operaciones:

  • 24 de marzo: Microdiscectomía y artrodesis en las vértebras cervicales C3-C4 y C4-C5.
  • 24 de marzo (segunda intervención): Reintervención por disminución de fuerza en el hemicuerpo derecho.
  • 1 de abril: Evacuación de un hematoma en la zona quirúrgica.

Tras recibir el alta el 8 de abril, el paciente falleció quince días después a causa de un tromboembolismo pulmonar masivo.

Debate judicial

El litigio se centró en determinar si hubo incumplimiento de la lex artis ad hoc, es decir, si la actuación médica fue conforme a los estándares profesionales exigibles. La cuestión principal era si debía haberse prescrito heparina tras el alta hospitalaria para prevenir la formación de trombos.

  • Informe forense: Concluyó que la prescripción de heparina no era obligatoria, dado que el paciente fue remitido a rehabilitación, lo que debería haber evitado la inmovilización prolongada. Sin embargo, la rehabilitación fue recomendada y no consta que se llevara a cabo de inmediato.
  • Perito de la demandante: Alegó que, según los protocolos médicos, en pacientes de alto riesgo—como era el caso—se debe administrar heparina durante al menos un mes después de la cirugía.

Conclusión del tribunal

El Tribunal consideró que, aunque no se demostró una mala praxis evidente por parte del equipo médico, sí existió un incumplimiento de la lex artis al no prescribir un tratamiento anticoagulante adecuado. Teniendo en cuenta la movilidad reducida del paciente y su alto riesgo de tromboembolismo, la ausencia de heparina contribuyó al desenlace fatal.

Por ello, se condena al Sescam y a su aseguradora a pagar la indemnización estipulada. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.