El TSJ Cantabria ratifica: no acudir a la cita médica puede extinguir el subsidio por incapacidad temporal
No acudir a la cita con la mutua puede conllevar la extinción del subsidio por incapacidad temporal
En una reciente decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, se ha confirmado la extinción de la prestación por incapacidad temporal a un trabajador que no compareció a un reconocimiento médico con la mutua. Sentencia 486/2024 del TSJ de Cantabria.
El trabajador en cuestión había causado baja por un accidente laboral el 4 de enero de 2023, tras sufrir una lesión en el hombro derecho. Durante su periodo de incapacidad, la Mutua Montañesa le citó para varios reconocimientos médicos. No obstante, el 24 de mayo de 2023, el trabajador no acudió a una de las citas programadas, lo que llevó a la mutua a suspender inicialmente su subsidio.
El empleado alegó que la falta de asistencia se debió a un olvido, argumentando además que padecía ansiedad generalizada, lo que afectaba su capacidad de concentración. A pesar de presentar un informe médico que acreditaba esta condición, la mutua consideró que la incomparecencia no estaba justificada y procedió a la extinción definitiva de la prestación el 9 de junio de 2023.
La normativa aplicable
La resolución del TSJ Cantabria se basa en el artículo 175.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que la incomparecencia injustificada a un reconocimiento médico puede llevar a la suspensión cautelar de la prestación. Si la falta de asistencia no se justifica dentro de los diez días hábiles siguientes, la prestación será extinguida.
Este marco normativo está desarrollado en el Real Decreto 625/2014, que regula la gestión de los procesos por incapacidad temporal. La normativa impone al trabajador la obligación de comparecer a los reconocimientos médicos para evaluar su evolución y determinar si es necesario mantener la baja médica o dar el alta.
Para las notificaciones, la Mutua Montañesa utilizaba un sistema de notificación vía SMS llamado ivCert, homologado y certificado, que garantiza tanto el envío como la recepción de los mensajes. El trabajador reconoció haber recibido y abierto el SMS de citación, pero alegó que, debido a su estado de ansiedad, no recordó la fecha de la cita.
El tribunal consideró que el mensaje había sido correctamente notificado, y que el trabajador no había aportado pruebas que justificaran un impedimento grave que le impidiera acudir al reconocimiento.
Aunque el trabajador presentó un informe médico que diagnosticaba un estado de ansiedad generalizada, el tribunal concluyó que esta condición no era suficiente para justificar su incomparecencia. La Sentencia 486/2024 establece que el olvido o la falta de concentración no son causas justificadas para no acudir a una cita médica.
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