El Tribunal Constitucional ampara a una madre en caso de violencia de género y régimen de visitas

26/09/2024

El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de una madre inmersa en un proceso de violencia de género, estimando su recurso de amparo. 

La madre había sido acusada en instancias judiciales anteriores de no cooperar en el cumplimiento del régimen de visitas de su hija menor, a pesar de la existencia de una denuncia de violencia de género contra el padre. 

El caso tiene su origen en el régimen de visitas que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y la Audiencia Provincial de Guipúzcoa habían ordenado tras el divorcio entre la mujer y su exmarido. A raíz de una denuncia de violencia de género, las visitas se desarrollaban en un Punto de Encuentro Familiar, bajo supervisión. No obstante, la madre no acompañaba personalmente a la menor a las visitas, dejando esta tarea a la abuela materna. La menor, por su parte, se negaba repetidamente a ver a su padre, lo que llevó a la suspensión temporal de las visitas.

Las resoluciones judiciales reprocharon a la madre una falta de cooperación, ya que, aunque no estaba obligada a acompañar personalmente a su hija, sí debía adoptar una actitud proactiva para facilitar las visitas. A ojos de los tribunales, la falta de dicha actitud constituía un incumplimiento de las obligaciones derivadas de la sentencia de divorcio.

Derecho a la tutela judicial efectiva y violencia de género

El núcleo del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional fue el artículo 24.1 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva. El TC consideró que las decisiones judiciales previas no estaban adecuadamente motivadas, ya que no tomaron en cuenta el contexto de violencia de género en el que se encontraba la recurrente y su hija.

La magistrada María Luisa Balaguer, ponente de la sentencia, subrayó que en situaciones de violencia de género, los jueces deben ofrecer una "motivación reforzada" en sus decisiones, dado que estas afectan a derechos fundamentales como la protección frente a la discriminación por razón de género y el bienestar del menor. Según el Tribunal, las resoluciones de las instancias previas no valoraron de manera exhaustiva el impacto que la violencia de género podía tener tanto en la madre como en la hija.

La obligación de cooperación y el interés superior del menor

El fallo del TC cuestiona la premisa de que la madre debía colaborar activamente en el régimen de visitas, a pesar de la denuncia de violencia. Para el Tribunal Constitucional, obligar a una madre en situación de violencia de género a favorecer las visitas sin tener en cuenta el contexto de maltrato supone una vulneración de sus derechos y del interés superior del menor.

No puede presuponerse que la simple ejecución del régimen de visitas, tal como fue acordado en la sentencia de divorcio, es lo más beneficioso para el niño. En este caso, la negativa de la menor a participar en las visitas debió ser vista como una señal clara de que la situación requería un análisis más profundo por parte de los tribunales.

En este sentido, el TC insiste en que los jueces deben ser especialmente cuidadosos al emitir resoluciones que afecten a mujeres víctimas de violencia, ya que no hacerlo puede suponer una revictimización o ignorar el impacto de la violencia en la dinámica familiar.

Discrepancias en la sentencia: Un voto particular y otro concurrente

La sentencia no fue unánime. El magistrado Enrique Arnaldo emitió un voto particular discrepante, en el que afirmó que las resoluciones de las instancias judiciales previas estaban suficientemente motivadas y que no existía una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. En su opinión, la madre debería haber mostrado una mayor cooperación para facilitar las visitas entre la menor y su padre.

Por otro lado, la magistrada Laura Díez emitió un voto concurrente, coincidiendo con la decisión de estimar el amparo, pero añadiendo que el fallo del TC debería haber dado mayor énfasis a la influencia que la violencia de género ejerció sobre el comportamiento de la madre y la menor.