El Congreso adapta la Ley de Antecedentes Penales al sistema europeo ECRIS
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el 18 de septiembre de 2024 la modificación de la Ley Orgánica 7/2014 sobre el intercambio de información de antecedentes penales en la Unión Europea. Esta reforma se adapta a la normativa del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS) y responde a las exigencias de la Directiva (UE) 2019/884 y el Reglamento (UE) 2019/816, ambos destinados a mejorar la cooperación entre los Estados miembros en materia de justicia penal.
Objetivo de la Reforma
La principal finalidad de esta modificación es facilitar el intercambio de antecedentes penales entre los Estados miembros, con especial atención a los nacionales de terceros países y apátridas. La actualización permite incorporar nuevas medidas, como la inclusión de huellas dactilares y imágenes faciales de los condenados, garantizando una transmisión más segura y eficaz de los datos.
Cambios Principales
1. Ampliación del Registro Central de Penados. La ley introduce la obligación de registrar información biométrica adicional, como las huellas dactilares y las imágenes faciales de los condenados, particularmente para los nacionales de terceros países. Este cambio busca reforzar la seguridad y exactitud en la identificación de los individuos.
2. Flexibilización en la transmisión de información penal. Se prevé el uso de medios alternativos para la transmisión de información cuando no sea posible emplear el sistema ECRIS, garantizando que la seguridad de los datos sea prioritaria.
3. Creación del Registro Central de Menores. Se establece un registro específico para menores, que incluirá no solo condenas firmes, sino también medidas cautelares y requisitorias. Este registro servirá como herramienta para los órganos judiciales, permitiendo una evaluación más completa de la situación de los menores en proceso penal.
4. Retransmisión de sentencias condenatorias. Se flexibiliza el sistema de retransmisión de sentencias impuestas en España a otros Estados miembros, manteniendo el principio de reciprocidad. Este cambio garantiza un intercambio de información más fluido y coherente con las prácticas de otros países de la UE.
5. Efectos de resoluciones judiciales extranjeras. Las condenas impuestas en otros Estados miembros de la Unión Europea tendrán los mismos efectos jurídicos que las dictadas en España, aplicándose durante todas las fases del proceso penal, incluyendo la ejecución de la condena.
Modificación de Otras Normas
La reforma también afecta a otras leyes, como la Ley Orgánica de responsabilidad penal de los menores y la Ley 23/2014 sobre reconocimiento mutuo de resoluciones penales. Con ello, se busca suprimir restricciones que dificultaban el intercambio de información penal entre Estados miembros y mejorar la cooperación judicial en la Unión Europea.
Entrada en Vigor
La modificación legislativa entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Registro Central de Menores deberá estar operativo dentro de un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
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