Tipos y penas del delito de amenazas según el Código Penal
Es relativamente común que, en algún momento, nos enfrentemos a situaciones en las que alguien pueda amenazar con causarnos algún daño. Ante esta situación, surge la pregunta: ¿Es esto un delito de amenazas? ¿Qué implica y cómo se regula en España? A continuación, realizaremos un desglose detallado sobre el delito de amenazas, respondiendo a seis cuestiones clave para facilitar su comprensión.
¿Qué es el delito de amenazas?
El delito de amenazas se define en los artículos 169 a 171 del Código Penal español. Consiste en comunicar a otra persona la intención de causarle a ella, a su familia o a personas con las que tenga una relación estrecha, un mal que constituya un delito. Este mal puede referirse a diversos delitos, como homicidio, lesiones, secuestro, delitos contra la libertad sexual, contra el honor, el patrimonio, entre otros.
Para que una amenaza sea considerada delito, deben cumplirse ciertos requisitos:
· Intención Real y Seria: La amenaza debe ser seria y real, no una simple expresión de enfado sin intención de cumplirla.
· Mal Constitutivo de Delito: El mal con el que se amenaza debe estar tipificado como delito en el Código Penal.
· Capacidad de Intimidación: La amenaza debe ser capaz de causar temor en la víctima, haciéndole creer que el daño es posible y probable.
¿Qué tipos de amenazas existen?
El Código Penal distingue varias clases de amenazas, las cuales se pueden clasificar de la siguiente manera:
a. Amenazas Condicionales
Se producen cuando el autor exige a la víctima que realice o se abstenga de realizar una acción, bajo la amenaza de causarle un mal si no cumple con la condición. Por ejemplo, "Si no me devuelves el dinero, te haré daño".
b. Amenazas No Condicionales
En este caso, no se impone ninguna condición; simplemente se manifiesta la intención de causar un mal. Por ejemplo, "Voy a hacerte daño a ti y a tu familia".
c. Amenazas Dirigidas a Grupos o Colectivos
Cuando las amenazas se dirigen a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural, religioso o cualquier colectivo social o profesional. Por ejemplo, "Voy a atacar a cualquier miembro de ese grupo".
d. Chantaje
Consiste en exigir una cantidad de dinero o una recompensa a cambio de no revelar información que pueda dañar la reputación, el honor o los intereses de la víctima. Por ejemplo, "Si no me pagas, divulgaré tus secretos".
e. Amenazas Leves
Incluyen amenazas que, sin constituir un mal grave, generan inquietud o temor en la víctima. Estas amenazas cobran especial relevancia cuando van dirigidas a personas en situaciones de especial vulnerabilidad, como cónyuges, parejas o personas especialmente vulnerables que convivan con el autor.
¿Qué penas contempla el Código Penal para este delito?
Las penas varían según el tipo de amenaza y las circunstancias en que se produce:
a. Amenazas Condicionales con Mal Constitutivo de Delito
· Si se ha conseguido el propósito: Pena de prisión de 1 a 5 años.
· Si no se ha conseguido: Pena de prisión de 6 meses a 3 años.
· Si la amenaza se ha hecho por escrito o a través de medios de comunicación: Se aplicará la pena en su mitad superior.
b. Amenazas No Condicionales
· Pena de prisión de 6 meses a 2 años.
c. Amenazas a Grupos o Colectivos
· Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas para las amenazas individuales.
d. Chantaje
· Si se ha conseguido la entrega: Pena de prisión de 2 a 4 años.
· Si no se ha conseguido: Pena de prisión de 4 meses a 2 años.
e. Amenazas Leves
· Violencia de Género: Pena de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, además de la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años.
· Violencia Doméstica: Pena de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años.
· Resto de Amenazas Leves: Multa de 1 a 3 meses.
¿Se necesitan pruebas para denunciar una amenaza?
Sí, es fundamental contar con pruebas que respalden la denuncia. Algunas formas de demostrar una amenaza son:
· Grabaciones de Audio o Vídeo. Si la amenaza se realizó verbalmente y se cuenta con una grabación, esta puede ser una prueba sólida.
· Mensajes Escritos. Correos electrónicos, mensajes de texto o conversaciones en redes sociales son evidencias directas.
· Testigos. Personas que presenciaron la amenaza pueden aportar testimonios valiosos.
Es importante conservar todas las evidencias posibles y, de ser necesario, buscar asesoramiento legal para proceder adecuadamente.
¿Existen agravantes en el delito de amenazas?
Sí, existen circunstancias que pueden agravar el delito y aumentar las penas:
- Uso de Armas o Instrumentos Peligrosos: Portar armas al realizar la amenaza incrementa su gravedad.
- Comisión en Presencia de Menores: Si la amenaza se realiza delante de menores, especialmente hijos, se considera más grave.
- Quebrantamiento de Medidas Cautelares: Amenazar incumpliendo órdenes de alejamiento u otras medidas judiciales agrava el delito.
- Reincidencia: Antecedentes penales por delitos similares pueden influir en una mayor severidad de la pena.
¿Se puede retirar una denuncia por amenazas?
La posibilidad de retirar una denuncia depende del tipo de delito:
· Delitos Públicos. En amenazas graves, el proceso penal es de oficio, y aunque la víctima retire la denuncia, el Estado puede continuar con la persecución del delito.
· Delitos Semipúblicos. En amenazas leves, el proceso depende de la denuncia de la víctima. Si esta decide retirarla, es posible que el proceso se archive.
· Casos de Violencia de Género o Doméstica. Aunque la víctima retire la denuncia, las autoridades pueden continuar con el procedimiento para proteger su integridad y prevenir futuros incidentes.
Es importante destacar que, en cualquier caso, es recomendable buscar asesoramiento legal antes de tomar una decisión.
Conclusión
El delito de amenazas es una figura compleja que abarca diversas situaciones y comportamientos. Conocer sus características, tipos y consecuencias legales es fundamental para proteger nuestros derechos y actuar adecuadamente ante una amenaza.
Si te encuentras en una situación en la que has sido víctima de amenazas, es esencial recopilar y conservar todas las pruebas, denunciar los hechos a las autoridades competentes y buscar el asesoramiento de un abogado especializado.
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