Tribunal Supremo anula una declaración de fallido por falta de procedimientos adecuados
Análisis de la impugnación de la responsabilidad tributaria solidaria tras declaración de fallido.
Este caso aborda la responsabilidad tributaria que surge a raíz de la declaración de fallido de Inversiones Italan, S.L., emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Esta declaración indica que el deudor principal, Inversiones Italan, S.L., no posee activos suficientes para cubrir las deudas tributarias acumuladas. Según lo estipulado en el artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria, la AEAT trasladó la responsabilidad solidaria de estas deudas a Vivalmina, S.L., argumentando que esta entidad había participado en la ocultación o transferencia de bienes del deudor principal con la intención de obstaculizar la recuperación de la deuda.
El artículo 42.2 a) de la LGT establece que se considerará responsable solidario a cualquier persona o entidad que haya colaborado de manera activa y maliciosa en la ocultación de los bienes del deudor principal. La esencia de esta transferencia de responsabilidad radica en la declaración previa de fallido del deudor principal, que actúa como un requisito habilitante para proceder contra terceros que se consideren cómplices en la frustración del crédito tributario.
La principal disputa en este asunto surge de la impugnación presentada por Vivalmina, S.L. contra la resolución que derivó la responsabilidad solidaria, fundamentándose en tres argumentos:
Invalidez de la declaración de fallido: Vivalmina, S.L. cuestionó la legitimidad de la declaración de fallido de Inversiones Italan, S.L., argumentando que la Administración no había llevado a cabo una investigación patrimonial exhaustiva que justificara la insolvencia del deudor principal. La Ley General Tributaria, en su artículo 176, establece que la declaración de fallido debe basarse en la constatación efectiva de la insuficiencia de bienes del deudor para satisfacer la deuda tributaria. Según Vivalmina, esta investigación fue inadecuada y no justificó correctamente la insolvencia.
Procedimiento inadecuado: La entidad recurrente también alegó que la AEAT no había seguido el procedimiento adecuado para declarar el fallido. En particular, destacó la falta de un informe de averiguación patrimonial previo a la declaración de fallido. Este informe, que debería haber documentado la situación patrimonial del deudor, es un requisito esencial de acuerdo con el Reglamento General de Recaudación (RGR), específicamente en su artículo 61, que establece la obligación de la Administración de realizar una investigación completa antes de declarar el fallido.
Reanudación de las acciones de cobro: Tres años después de declarar fallido a Inversiones Italan, S.L., la Administración tributaria reanudó las acciones de cobro contra el deudor principal, lo que, según Vivalmina, cuestiona la validez de la declaración original de fallido. Esta situación sugiere que el deudor podría haber tenido bienes embargables, lo que invalidaría la justificación inicial de la insolvencia y, por ende, la transferencia de responsabilidad solidaria hacia Vivalmina.
Decisiones del TEAC y la Audiencia Nacional
El Tribunal Económico Administrativo Central desestimó la impugnación presentada por Vivalmina, S.L., confirmando la legalidad de la derivación de responsabilidad solidaria y validando la declaración de fallido. Posteriormente, la Audiencia Nacional ratificó esta decisión, afirmando que la actuación de la Administración se había realizado conforme a la ley. La Audiencia consideró que la declaración de fallido de Inversiones Italan, S.L. cumplía con los requisitos formales y que la derivación de responsabilidad solidaria estaba debidamente fundamentada.
Recurso de casación ante el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, en su sentencia número 1415/2024, determinó que un responsable solidario tiene el derecho de impugnar la declaración de fallido del deudor principal cuando esta carece de los requisitos legales establecidos, en particular, cuando no se ha realizado una investigación patrimonial exhaustiva. En este caso específico, el Tribunal concluyó que la declaración de fallido de Inversiones Italan, S.L. no fue precedida por una investigación adecuada, lo que invalidaba la base para la posterior derivación de responsabilidad solidaria hacia Vivalmina, S.L.
El Tribunal Supremo destacó las siguientes cuestiones:
Investigación patrimonial exhaustiva. La declaración de fallido debe fundamentarse en una investigación patrimonial que demuestre de manera fehaciente la inexistencia de bienes embargables del deudor principal. El fallo subraya que, en ausencia de dicha investigación, la declaración de fallido no puede considerarse legal. En este sentido, la falta de este requisito formal es motivo suficiente para que el responsable solidario impugne la derivación de su responsabilidad.
Motivación adecuada de la declaración de fallido. En este caso, la falta de una investigación patrimonial detallada y la reanudación de acciones de cobro años después de la declaración fueron indicios claros de que la insolvencia del deudor principal no se había verificado adecuadamente.
Retroacción de actuaciones. Debido a esta falta de fundamentación, el Tribunal Supremo anuló tanto la resolución del TEAC como la sentencia de la Audiencia Nacional, ordenando la retroacción de actuaciones. Esto implica que la declaración de fallido de Inversiones Italan, S.L. deberá realizarse nuevamente, siguiendo los procedimientos y requisitos legales pertinentes. Solo tras una investigación patrimonial adecuada podrá considerarse válida dicha declaración y, en consecuencia, la derivación de responsabilidad solidaria.
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