Cláusulas de paridad de precios en plataformas de reservas y su implicación en el Derecho de la competencia de la UE

21/09/2024

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha evaluado las cláusulas de paridad tarifaria que plataformas de reservas en línea, como Booking.com, imponen a los hoteles. Estas cláusulas impiden que los establecimientos hoteleros ofrezcan precios más bajos a través de otros canales, buscando mantener una consistencia de tarifas en la plataforma. No obstante, su legalidad y conformidad con el Derecho de la competencia de la Unión han sido puestas en tela de juicio.

Examen de las cláusulas de paridad tarifaria

En este caso, el TJUE abordó dos cuestiones prejudiciales referentes a la interpretación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y al Reglamento (UE) n.º 330/2010, en relación con las cláusulas de paridad tarifaria impuestas por Booking.com a hoteles en Alemania.

Interpretación del Artículo 101 TFUE

El Tribunal fue consultado para determinar si las cláusulas de paridad amplias y restringidas, incluidas en los contratos entre plataformas de reservas en línea (OTA) y proveedores de alojamiento, constituían "restricciones accesorias". Tales restricciones podrían estar exentas de la prohibición de acuerdos restrictivos del artículo 101, apartado 1, del TFUE. Estas cláusulas evitan que los hoteles ofrezcan tarifas más bajas en sus propios canales de venta o en plataformas competidoras.

El Tribunal reafirmó que una restricción es accesoria solo si es objetivamente necesaria para la operación principal y proporcional a los objetivos buscados. Aunque la prestación de servicios de reserva en línea puede tener efectos neutros o positivos en la competencia, no se ha demostrado que las cláusulas de paridad sean objetivamente necesarias. Además, estas cláusulas imponen restricciones significativas a la competencia, limitando la capacidad de las plataformas para competir y dificultando la entrada de nuevos actores en el mercado. Por lo tanto, no pueden ser consideradas restricciones accesorias y no están exentas de la prohibición del artículo 101 TFUE.

Definición del mercado relevante

La segunda cuestión buscaba aclarar cómo definir el mercado relevante en el contexto de las plataformas de reservas en línea, esencial para la aplicación del Reglamento n.º 330/2010 que establece un umbral del 30% de cuota de mercado. El Tribunal indicó que la definición debe basarse en la sustituibilidad entre los servicios de intermediación en línea y otros canales de venta, tanto desde la oferta como desde la demanda. Este análisis debe ser realizado por el tribunal nacional correspondiente. Aunque en Alemania se ha definido previamente el mercado relevante como el de las plataformas hoteleras, este precedente no es vinculante para el tribunal de los Países Bajos.

Conclusión sobre las cláusulas de paridad tarifaria

El TJUE concluyó que las cláusulas de paridad tarifaria, ya sean amplias o restringidas, no pueden ser calificadas como "restricciones accesorias" según el Derecho de la competencia de la Unión. Su aplicación no está justificada, y su efecto negativo en la competencia y el mercado es mayor que cualquier beneficio que pudieran aportar a las plataformas de reserva.