Despido improcedente por quedarse dormido: sentencia del TSJCV

19/09/2024

Despido por quedarse dormido:  el contexto del caso

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado la improcedencia del despido de un conductor mecánico de la empresa Disfrimur S.L., tras un incidente en el que el trabajador se quedó dormido durante una entrega de mercancías para la cadena de supermercados Mercadona. El trabajador, con contrato indefinido desde 2021, se dedicaba al transporte de productos de dicha cadena y fue despedido después de que Mercadona informara a Disfrimur S.L. que el vehículo conducido por el trabajador dejaría de prestar sus servicios debido al retraso causado por este episodio.

El incidente ocurrió el 10 de septiembre de 2022. Tras cargar los productos en el centro logístico, el conductor se quedó dormido en el camión a su llegada a la zona de descarga, lo que provocó que la mercancía, que debía haberse entregado a las 8:00 horas, finalmente fuera descargada a las 8:12 horas.

Causas del despido alegadas por la empresa

La empresa Disfrimur S.L. decidió despedir al trabajador disciplinariamente, argumentando que no solo se debía al retraso en esta entrega, sino también a antecedentes de conducta negligente por parte del empleado. Entre esos antecedentes, la empresa destacó un incidente en el que el trabajador no respetó la distancia de seguridad y causó daños a la mercancía tras un frenazo brusco, así como una multa recibida en marzo de 2022 por exceso de velocidad.

Disfrimur S.L. consideró que estos hechos acumulados justificaban el despido, amparándose en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que permite la extinción del contrato por faltas graves y repetidas, como la transgresión de la buena fe contractual y la lealtad, pilares esenciales en la relación laboral.

Decisión del Juzgado de lo Social

Tras ser despedido, el trabajador impugnó la decisión ante el Juzgado de lo Social nº8 de Valencia. En su sentencia del 12 de enero de 2024, el juzgado falló a favor del trabajador, declarando el despido improcedente. El juez concluyó que, si bien el comportamiento del conductor podía ser sancionable, no alcanzaba la gravedad suficiente para justificar una medida tan severa como el despido disciplinario. El juzgado ordenó que la empresa optara entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con el equivalente a 33 días de salario por año trabajado, conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

El recurso ante el TSJCV

Insatisfecha con la sentencia, la empresa recurrió la decisión ante el TSJCV, defendiendo que el comportamiento del trabajador, sumado al perjuicio económico causado por la decisión de Mercadona de prescindir de sus servicios, justificaba el despido. Sin embargo, el TSJCV, en su sentencia 1951/2024, desestimó el recurso y confirmó que el despido fue improcedente.

El TSJCV argumentó que la sanción impuesta por Disfrimur S.L. era desproporcionada en relación con la conducta del trabajador. El tribunal aplicó el principio de proporcionalidad, el cual obliga a las empresas a sancionar de manera adecuada y acorde a la gravedad de las faltas cometidas. En este caso, si bien el trabajador incurrió en una conducta inapropiada al quedarse dormido, el tribunal consideró que no se trataba de una falta lo suficientemente grave como para justificar la ruptura definitiva de la relación laboral.