Tribunal Económico-Administrativo Regional otorga derecho a reducción del 60% en alquiler de habitaciones para residencias permanentes
Aplicación de la reducción del 60% en alquiler de habitaciones de residencia permanente
Reconocimiento del TEAR sobre la reducción fiscal
El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid ha reconocido el derecho de un contribuyente a aplicar la reducción del 60% en los rendimientos netos obtenidos por el alquiler de habitaciones de su inmueble. Esta decisión afecta a los arrendadores que alquilan por habitaciones con destino a residencia habitual, lo que ofrece un importante precedente en la interpretación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su normativa complementaria.
La disputa se centró en si los alquileres por habitaciones pueden beneficiarse de la reducción fiscal prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF, que permite una rebaja del 60% en los rendimientos netos del capital inmobiliario cuando el inmueble se alquila como vivienda habitual. La Agencia Tributaria había denegado inicialmente este derecho, argumentando que el alquiler por habitaciones no cumplía los requisitos necesarios para considerarse arrendamiento de vivienda habitual.
El artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) define el arrendamiento de vivienda como aquel que tiene como fin satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, excluyendo explícitamente los arrendamientos temporales. Esta definición es clave, ya que únicamente los arrendamientos destinados a residencia habitual permiten la aplicación de la reducción del 60% en los rendimientos netos del capital inmobiliario, según el artículo 23.2 de la LIRPF.
Sin embargo, la AEAT había interpretado que el alquiler de habitaciones no cumplía con esta condición, asimilándolo a un arrendamiento temporal o vacacional. Esta interpretación restrictiva fue el motivo principal de la controversia, y el contribuyente afectado decidió llevar el caso ante el TEAR de Madrid para que se aclarara la cuestión.
El caso del contribuyente
El contribuyente en cuestión alquilaba habitaciones de su inmueble y solicitó la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos obtenidos. Su argumento se basaba en que los contratos de arrendamiento indicaban que las habitaciones se alquilaban como vivienda habitual y no de forma temporal. Además, los contratos permitían su prórroga automática, lo que confirmaba que los inquilinos podían ocupar las habitaciones de manera indefinida, cumpliendo así con el requisito de permanencia que establece la ley.
La AEAT, por su parte, rechazó la solicitud alegando que el alquiler por habitaciones no encajaba en el concepto de arrendamiento de vivienda habitual y que, por lo tanto, no podía aplicarse la reducción fiscal.
Decisión del TEAR de Madrid
El TEAR analizó los contratos de arrendamiento y concluyó que, aunque se trataba de un alquiler por habitaciones, estas se destinaban a residencia habitual de los inquilinos. En este sentido, el tribunal consideró que el concepto de vivienda habitual puede aplicarse a las habitaciones alquiladas de un inmueble, siempre que el uso de dichas habitaciones sea permanente y no temporal. Esto significa que, si los contratos de arrendamiento no tienen un carácter temporal y cumplen con las exigencias de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se puede aplicar la reducción del 60% sobre los rendimientos netos.
Condiciones para aplicar la reducción del 60%
Para que un arrendador pueda beneficiarse de la reducción del 60% en los rendimientos netos obtenidos por el alquiler de habitaciones, se deben cumplir varios requisitos:
Destino a vivienda habitual: El alquiler debe estar destinado a cubrir una necesidad permanente de residencia, no puede ser de temporada ni vacacional. Esto implica que el arrendamiento debe ser prolongado en el tiempo, permitiendo la prórroga automática o indefinida de los contratos.
Declaración de los rendimientos antes de una inspección: El rendimiento del alquiler debe ser declarado de forma voluntaria y antes de que la AEAT inicie un procedimiento de verificación o comprobación. Si el arrendador espera a que haya una revisión por parte de la Agencia Tributaria, perderá el derecho a aplicar la reducción del 60%.
Prueba documental: Es necesario contar con contratos de arrendamiento bien redactados, donde se indique claramente que el alquiler está destinado a vivienda habitual. Además, la documentación adicional, como facturas de servicios o comunicaciones entre arrendador e inquilino, puede ayudar a reforzar el carácter permanente del arrendamiento.
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