Multa de 2,4 mil millones a Google confirmada por el Tribunal de Justicia de la UE
El Tribunal de Justicia confirma la multa de 2,4 mil millones de euros a Google por abuso de posición dominante.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha ratificado la multa de 2,4 mil millones de euros impuesta a Google por la Comisión Europea en 2017, en el caso conocido como Google Shopping. El fallo del TJUE desestima el recurso de casación presentado por Google y su matriz Alphabet, confirmando que la conducta de la empresa constituyó un abuso de posición dominante en el mercado de los servicios de búsqueda en Internet. Esta decisión finaliza un largo proceso legal iniciado en 2010, cuando la Comisión Europea abrió una investigación sobre las prácticas comerciales de Google, acusada de favorecer de manera desleal su propio servicio de comparación de productos en perjuicio de sus competidores.
El abuso de posición dominante: marco jurídico
El eje central de este caso gira en torno al artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíbe el abuso de posición dominante. El derecho de la competencia de la UE no sanciona la mera existencia de una posición dominante en el mercado, pero sí prohíbe el abuso de esa posición cuando una empresa utiliza su poder de mercado para distorsionar la competencia y afectar negativamente tanto a otras empresas como a los consumidores. En este caso, la Comisión Europea concluyó que Google había abusado de su posición dominante en el mercado de búsqueda en Internet, favoreciendo sistemáticamente su propio servicio Google Shopping en los resultados de búsqueda.
Google presentaba los resultados de su comparador de productos en una posición destacada en las páginas de búsqueda, mediante boxes atractivos que incluían imágenes y textos, mientras que los comparadores de productos de la competencia aparecían como enlaces genéricos, en posiciones menos visibles. Además, los competidores de Google no tenían la misma capacidad para aparecer en las posiciones más altas, ya que sus resultados podían ser desplazados por los algoritmos de ajuste de Google. Este tratamiento discriminatorio impedía que los rivales de Google pudieran competir de manera efectiva, lo que vulneraba los principios de competencia justa establecidos por el artículo 102 TFUE.
Fundamentos de la sanción de la Comisión Europea
La Comisión Europea, tras una investigación de siete años, concluyó que Google había utilizado su poder en el mercado de búsqueda en Internet para favorecer de manera injusta su propio servicio. Según los datos aportados en la investigación, Google Shopping recibió una exposición desproporcionada en los resultados de búsqueda, lo que tuvo un efecto directo en la capacidad de sus competidores para llegar a los consumidores. Este comportamiento, según la Comisión, no estaba basado en la competencia por méritos, sino en una manipulación del sistema de búsqueda que privilegiaba los servicios propios de Google frente a los de terceros.
El artículo 102 TFUE está diseñado precisamente para evitar este tipo de conductas que perjudican el desarrollo de una competencia efectiva en el mercado. El abuso de posición dominante no solo afecta a los competidores, sino que también tiene repercusiones negativas para los consumidores, al reducir la variedad de productos y servicios disponibles y limitar la innovación en el sector. Al imponer la multa de 2,4 mil millones de euros, la Comisión Europea buscó no solo sancionar a Google, sino también enviar un mensaje claro sobre las consecuencias de este tipo de prácticas en el mercado de la tecnología.
Sentencia del Tribunal General y recurso ante el TJUE
Tras la decisión de la Comisión en 2017, Google y Alphabet interpusieron un recurso ante el Tribunal General de la Unión Europea, alegando que la Comisión había interpretado erróneamente los hechos y que la multa era desproporcionada. En noviembre de 2021, el Tribunal General confirmó la mayor parte de la decisión de la Comisión, aunque anuló parcialmente la misma en lo que respecta al impacto de la conducta de Google en el mercado de búsqueda general. El Tribunal General sostuvo que no se había demostrado de manera suficiente que la conducta de Google tuviera efectos anticompetitivos en ese mercado específico, pero mantuvo la multa de 2,4 mil millones de euros, al considerar que la infracción en el mercado de comparación de productos había sido grave.
Insatisfechas con esta sentencia, Google y Alphabet interpusieron un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, buscando la anulación completa de la decisión. No obstante, el TJUE ha desestimado todos los motivos presentados por las empresas, confirmando la legalidad de la multa y reafirmando los fundamentos de la decisión de la Comisión.
El TJUE y el análisis del abuso de posición dominante
En su fallo, el Tribunal de Justicia reiteró que el derecho de la Unión Europea no sanciona la mera existencia de una posición dominante, pero sí castiga cualquier uso indebido de esa posición. El Tribunal subrayó que Google no solo estaba favoreciendo su propio servicio, sino que lo hacía de una manera que distorsionaba la competencia y que no se basaba en los méritos de su producto. El TJUE consideró que la conducta de Google iba más allá de una simple estrategia comercial, ya que limitaba las opciones de los consumidores y perjudicaba a la competencia.
El Tribunal también rechazó el argumento de Google de que su comportamiento formaba parte de una estrategia legítima de diferenciación de productos. En este sentido, el TJUE afirmó que, aunque las empresas con posición dominante pueden mejorar sus productos, en este caso la discriminación hacia los competidores no estaba justificada por una mejora objetiva del servicio, sino por un uso de su posición dominante para excluir a otros actores del mercado.
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