Vulneración de la normativa de protección de datos por el mal uso de la vigilancia
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sanciona a la comunidad de vecinos por varias infracciones relacionadas con la instalación y gestión de su sistema de videovigilancia, que vulneraba la normativa vigente de protección de datos.
Razones de la sanción por la instalación de la cámara de videovigilancia
Grabación de espacio público sin autorización
La comunidad había instalado cámaras de videovigilancia que captaban imágenes de la vía pública sin la autorización administrativa correspondiente. Esto infringe lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que dispone que las cámaras instaladas por particulares solo pueden grabar espacios privados, ya que la vigilancia de espacios públicos es competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Además, se consideró que la captación de imágenes en exceso de espacio público vulneraba el principio de minimización de datos, recogido en el artículo 5 del RGPD, que exige que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines previstos.
Acceso no autorizado al sistema de videovigilancia
Se comprobó que personas no autorizadas tenían acceso al sistema de videovigilancia de la comunidad. Esto constituye una vulneración de los principios básicos de seguridad en el tratamiento de datos personales, que requieren que solo el personal autorizado y debidamente capacitado tenga acceso a este tipo de sistemas.
Falta de información adecuada y señalización
La comunidad no había colocado los carteles informativos necesarios para avisar a las personas sobre la existencia del sistema de videovigilancia, su finalidad y quién era el responsable del tratamiento de las imágenes recogidas, lo cual es una obligación según el artículo 13 del RGPD. La falta de estos avisos implica una omisión del deber de informar a los afectados, lo que constituye otra infracción de la normativa.
La comunidad ha infringido los principios del artículo 5 del RGPD
En consecuencia, la AEPD considera que la comunidad ha infringido los principios del artículo 5 del RGPD (relativos a la legalidad, lealtad y transparencia en el tratamiento de datos) y del artículo 13 (sobre el deber de informar), lo que ha llevado a la imposición de una sanción económica de 1000 euros. Sin embargo, dado que la comunidad reconoció su responsabilidad y optó por el pago voluntario de la multa, se le aplicaron dos reducciones, lo que dejó la sanción en 600 euros.
Además de la sanción económica, la AEPD ha ordenado a la comunidad adoptar medidas correctivas, como reorientar las cámaras para evitar la captación de imágenes de la vía pública y asegurar que los carteles informativos cumplan con la normativa vigente. La comunidad tiene un plazo de un mes para cumplir con estas medidas y notificarlo a la Agencia.
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