La prima de asistencia regulada en un convenio colectivo debe pagarse únicamente en función de los días efectivamente trabajados
La prima de asistencia debe aplicarse por igual a trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, según lo ha establecido el Tribunal Supremo. Esta prima, regulada en un convenio colectivo, se debe pagar únicamente en función de los días trabajados, sin prorratearla según las horas trabajadas, a menos que el convenio establezca lo contrario.
La prima de asistencia se aplica tanto a trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial
El Tribunal Supremo abordó el conflicto presentado por la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos S.A. (SEAGA). El problema surgió por una diferencia en el trato salarial entre el personal «continuo», que trabaja todo el año, y el «discontinuo», en relación con el complemento de funciones que realiza el personal discontinuo.
Argumentación de la empresa
SEAGA argumentaba que este complemento no debía pagarse al personal discontinuo debido a la naturaleza diferente de su trabajo, en comparación con el personal continuo. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia determinó que ambos grupos realizaban tareas de igual valor, por lo que la diferencia salarial no estaba justificada.
La única diferencia entre empleados continuos y discontinuos es la duración de su relación laboral
El Tribunal Supremo confirmó este fallo, señalando que el principio de "igual retribución por trabajo de igual valor", recogido en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, exige que cualquier diferencia salarial esté justificada por razones objetivas, algo que SEAGA no pudo demostrar. Los magistrados concluyeron que la única diferencia entre empleados continuos y discontinuos es la duración de su relación laboral, pero no la naturaleza ni la complejidad de las funciones desempeñadas. Por lo tanto, la negativa de SEAGA a pagar el complemento al personal discontinuo fue considerada discriminatoria.
El Tribunal Supremo ratificó la igualdad en la prima de asistencia y rechazó el recurso de SEAGA, declarando que los trabajadores discontinuos tienen derecho a recibir el complemento cuando realicen las tareas correspondientes.
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