El Tribunal Supremo reafirma la residencia fiscal en España pese a certificado británico

04/09/2024

Confirmación de la residencia fiscal en España de un residente británico.

La Sentencia nº 1393/2024 del Tribunal Supremo reafirma que un ciudadano británico debe ser considerado residente fiscal en España, a pesar de haber presentado un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades del Reino Unido. Este fallo se produce tras analizar los hechos del caso y la normativa vigente.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) inició una revisión sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de 2014, de un ciudadano residente en el Reino Unido, detectando una deuda tributaria superior a 120.000 euros. El contribuyente impugnó esta decisión ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), argumentando que en ese año su residencia fiscal estaba en el Reino Unido y presentó un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades británicas. Sin embargo, el TEAR desestimó la reclamación, concluyendo que la residencia fiscal del ciudadano era en España.

Decisiones judiciales anteriores

El ciudadano llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, que mantuvo la decisión del TEAR. Disconforme, el contribuyente presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que la sentencia del TSJ violaba el Convenio entre España y el Reino Unido para evitar la doble imposición (CDI), al no reconocerse su residencia fiscal en el Reino Unido.

Cuestión casacional

El núcleo del recurso planteaba la importancia legal de un certificado de residencia fiscal emitido por un país con el que España tiene un CDI, y cómo deben actuar las autoridades y tribunales ante una disputa sobre la residencia fiscal.

Decisión del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo sostuvo que los certificados de residencia fiscal son válidos, pero no pueden contradecir las disposiciones del Convenio de doble imposición. Según el artículo 4.2 del CDI entre España y el Reino Unido, para resolver conflictos de residencia fiscal se debe considerar la vivienda permanente y el centro de intereses vitales:

«a) se la considerará residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se la considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);»

El Tribunal Supremo constató que el ciudadano poseía viviendas permanentes tanto en el Reino Unido como en España. Sin embargo, el tribunal determinó que el centro de sus intereses económicos y personales estaba en España, y el contribuyente no probó que debía tributar en el Reino Unido por su renta mundial.

Por lo tanto, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y confirmó la residencia fiscal del ciudadano en España.