Nulidad del Artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015

05/09/2024

En esta sentencia, el Tribunal Supremo aborda la anulación del artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015, que introducía un requisito adicional para la concesión de la nacionalidad española. El caso surge a partir de la situación de Don Francisco, quien obtuvo la nacionalidad española por residencia mediante una resolución de diciembre de 2019. Sin embargo, en 2021, la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) declaró ineficaz dicha resolución debido a una condena penal posterior a los hechos, lo que impidió su inscripción en el Registro Civil. Francisco recurrió esta decisión ante la Audiencia Nacional, la cual anuló la resolución y planteó la cuestión de ilegalidad sobre el mencionado artículo.

Artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015

Este artículo establecía que, para obtener la nacionalidad española, el solicitante debía mantener una "buena conducta cívica" hasta la inscripción en el Registro Civil. Esto significaba que, aunque la nacionalidad hubiera sido concedida, podría ser revocada si el solicitante realizaba actos contrarios a dicho requisito antes de completar el proceso de inscripción.

Motivos para la anulación del artículo 12.1

  1. Extralimitación normativa (ultra vires): El Tribunal Supremo concluyó que el artículo 12.1 excedía los límites reglamentarios al añadir un requisito no previsto en el Código Civil. Según la ley, los requisitos para obtener la nacionalidad incluyen la residencia, la buena conducta cívica y la integración, pero el Real Decreto introducía un requisito adicional: mantener esa buena conducta hasta la inscripción. Este nuevo requisito no estaba respaldado por una ley de suficiente rango, lo que violaba el principio de reserva de ley.
  2. Principio de reserva de ley: La Constitución Española, en su artículo 11, establece que cualquier regulación sobre la adquisición, conservación o pérdida de la nacionalidad debe realizarse mediante leyes y no a través de reglamentos. El Tribunal Supremo señaló que el Código Civil ya regula las condiciones para la concesión de la nacionalidad y que cualquier cambio o adición debe ser hecho por el legislador, no por un decreto.
  3. Caducidad de la concesión de la nacionalidad: De acuerdo con el artículo 21.4 del Código Civil, la concesión de la nacionalidad caduca si no se cumplen los trámites ante el Registro Civil en un plazo de 180 días. El Real Decreto 1004/2015, al introducir el requisito de mantener la buena conducta hasta la inscripción, complicaba innecesariamente este proceso, imponiendo condiciones más estrictas que las previstas en la ley.

Consecuencias de la sentencia

Anulación del artículo 12.1. El Tribunal Supremo declaró que dicho artículo era ilegal y ordenó su eliminación del ordenamiento jurídico. Se concluyó que no es posible imponer requisitos adicionales a los previstos por la ley, aun cuando estos puedan parecer razonables o justificados.

Restablecimiento de la situación de Don Francisco. La resolución de la DGRN que impedía la inscripción de la nacionalidad de Francisco fue anulada. El Tribunal ordenó que se devolviera su expediente para que pudiera completar los trámites de juramento o promesa establecidos en el artículo 23 del Código Civil, sin la imposición del requisito adicional de la buena conducta cívica.

 

Anulación del artículo 12.1

El Tribunal Supremo ha declarado ilegal el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 y ha ordenado su expulsión del ordenamiento jurídico. No es posible imponer requisitos adicionales a los establecidos por la ley, aunque estos sean considerados «razonables» o «loables». Asimismo, la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado que impedía la inscripción de la nacionalidad de Francisco ha sido anulada. Se ha devuelto el expediente para fijar una nueva fecha de comparecencia y completar los trámites del artículo 23 del Código Civil.

Confirmación de los límites de la potestad reglamentaria

El Tribunal Supremo ha reafirmado que la potestad reglamentaria tiene límites claros y no puede exceder lo previsto por el legislador en materias como la adquisición de la nacionalidad, que está sometida a la reserva de ley.