Situación de falso autónomo: El Tribunal Supremo confirma relación laboral entre trabajador y empresa

17/10/2023

El Tribunal Supremo ha ratificado la relación laboral existente entre un empleado que figuraba como autónomo y la empresa para la que trabajaba. La firma determinó horas de trabajo para el empleado, incluyendo horas de inicio y fin, y proporcionó materiales para la realización de sus tareas. Tanto el trabajador como una colega estaban considerados, según la Tesorería General de la Seguridad Social, en una situación falso autónomo.

Antecedentes del caso: situación de falso autónomo

El Juzgado de lo Social Nº 2 de Zaragoza falló en contra de la empresa, reconociendo la relación laboral de los trabajadores. Sin embargo, la empresa apeló la decisión ante el TSJ de Aragón, que revocó parcialmente el fallo anterior. Posteriormente, se introdujo un recurso de unificación de doctrina al Tribunal Supremo. No obstante, este último puso en pausa el recurso porque la sentencia presentada para comparación no era definitiva. A pesar de otorgar un plazo para presentar alegaciones, la empresa no lo hizo, y el Ministerio Fiscal recomendó no admitir el recurso.

Deliberación y decisión del Tribunal Supremo

La cuestión central era determinar si existía una relación laboral entre la empresa, dedicada a la joyería con 56 empleados, y los dos trabajadores. A pesar de estar registrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), varios indicativos apuntaban a una relación laboral dependiente. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en su veredicto, reconoció que al menos uno de los trabajadores tenía una relación laboral basada en evidencias claras de dependencia.

El recurso al Tribunal Supremo se apoyaba en una sentencia de Málaga que no era definitiva. Para que un recurso de unificación de doctrina sea admitido, las sentencias comparadas deben ser firmes.

Decisión Final: confirmada la situación de falso autónomo

El Tribunal Supremo, alineado con el informe del Ministerio Fiscal y considerando la falta de firmeza de la sentencia de referencia, rechazó el recurso presentado por Argyor SA. Se impusieron costas de 300 euros a la empresa y se declaró la pérdida del depósito hecho para la presentación del recurso.