El Gobierno prohibirá la contratación telefónica no solicitada de electricidad para proteger a los consumidores

30/08/2024

El Gobierno ha propuesto un nuevo reglamento para poner fin a los abusos cometidos por las comercializadoras de electricidad en la contratación de suministros vía telefónica. La normativa establece restricciones y obligaciones para garantizar la transparencia y el consentimiento informado de los consumidores.

Restricciones en la publicidad y contratación telefónica

Las empresas no podrán realizar publicidad ni prácticas de contratación telefónicas, salvo que el consumidor lo solicite expresamente o inicie la llamada. Esta medida responde a numerosas reclamaciones de consumidores que han recibido llamadas engañosas sin su consentimiento, generando contratos con deficiencias o sin un consentimiento informado.

Grabación de llamadas

El reglamento incluye la obligación para los comercializadores de grabar la totalidad de las llamadas, independientemente de quién las origine. Esto asegura que se registre toda la información facilitada al consumidor, así como la información precontractual con las características básicas de la oferta.

Extensión a empresas de agregación

La normativa se extiende a las empresas que presten servicios de agregación, quienes también estarán obligadas a no realizar publicidad ni prácticas de contratación telefónicas no solicitadas, salvo que exista una petición expresa por parte del cliente o que la llamada sea originada por su propia iniciativa. Estas empresas deberán grabar la totalidad de la llamada, incluyendo toda la información proporcionada al consumidor y la información precontractual correspondiente.

Defensor del cliente eléctrico

La normativa propone la creación de la figura del defensor del cliente eléctrico, similar al defensor del cliente en el sector bancario, aunque su implementación será voluntaria para las compañías.

Información sobre el bono social

Las comercializadoras estarán obligadas a informar a los consumidores sobre la posibilidad de acogerse a la tarifa regulada y al bono social. Solo las empresas de referencia pueden gestionar estas solicitudes. Si un cliente con bono social desea acceder al mercado libre, la comercializadora entrante deberá notificar la incompatibilidad entre el nuevo contrato y la ayuda recibida.

Derecho a cambiar de compañía

Los consumidores tendrán derecho a cambiar de compañía en un máximo de dos semanas desde la solicitud. A partir de 2026, los procesos técnicos de cambio no podrán durar más de 24 horas y se realizarán cualquier día laborable.

Consulta pública

Las comercializadoras tendrán la oportunidad de presentar sus alegaciones durante el proceso de audiencia pública del reglamento, que estará en fase de consulta pública hasta el 13 de septiembre.